sábado, 8 de noviembre de 2014

O CRUCEIRO DE MOGOS

Para facer este traballo de documentación sobre a nosa parroquia, hai que recurrir a pequenas cousas que vou encontrando, e logo tirar do fìo, de este xeito, as veces, lendo un simple pleito de lindes ou un testamento antìguo, esquecidos pero esperando nos arquivos a que alguén os redescubra,  atopamos agochados entre liñas datos que nos axudan a ir descubrindo cousas esquecidas ou que simplemente nos xa non coñecimos  polo paso do tempo.

Así, foi moi emocionante para min, encontrar estas actas do ano 1882, da Deputaciòn de Pontevedra onde se fala dun pleito dun veciño da parroquia, inda que e interesante o documento en si, o que mais me chamou a atención foi descubrir a mención a un cruceiro na nosa parroquia ó que lle dan o nome de "Cruceiro de Mogos".

Cruzando datos e preguntando os nosos veciños mais maiores, poiden facer un esquema do asunto.

Non é moito pero penso que nos axuda a ir coñecendo algo mais das nosas raices.


Dende tempos moito mais atrás de 1884, refiren os escritos que cara onde actualmente está o cemiterio, cando este non existía, ahí estivo a primeira rectoral ou casa do cura da parroquia, por alí pasaba o "camiño de Mogos", como xa digo que de aquela non había cemiterio, os enterramentos facíanse dentro do templo, ou na zona do atrio, tamén dinme que había enterramentos xudeus, onde ahora están as escalinatas.
Voltando o camiño de Mogos, as procesións saían por ahí e chegaban a un cruceiro, o cruceiro de Mogos, onde, o seu pe, eran enterrados os nenos que morrian sen bautizar, ditas procesións daban a volta a este cruceiro e voltaban a igresia.

Conseguin averiguar por algúns dos nosos veciños que recordan o que seus pais lle contaban, que dito cruceiro, rompeu ou foi destruído na época da guerra civil, (unha pena). 

Por este mesmo camiño, viñan os difuntos ata a igresia que saían do Cunchido.

Sei que è moito que leer, pero recomèndovos que busquedes un ratiño para leelo, è moi curioso.

DOCUMENTOS RESCATADOS DO ARQUIVO DA DEPUTACIÒN

LIBRO 13.025 
ACTA DA SESIÓN DA COMISIÓN PERMANENTE 28/04/1882.

(transcripción)

" Vista la alzada interpuesta ante el gobernador por Angel Losada contra el acuerdo adoptado por el ayuntamiento de Pontevedra en 27 de marzo último disponiéndose que aquel reponga el crucero de Mogos en Cerponzóns pohibiéndoles sacar del terreno de donde está piedra alguna  cruzando en firme el muro que tiene de tierra y que en un breve plazo derribe los árboles que plantó en sus cercanías por ser terreno comunal el que ocupan, se acuerda informar que en el expediente de que se trata, dejaron de consignarse por la Comisión las declaraciones de los testigos que la información y no se ha reclamado del Losada el documento o documentos justificativos de la propiedad que alega en su favor, por cuya razón es de sentir esta Comisión, se sirva el gobernador devolver el expediente al Ayuntamiento de Pontevedra para que se cubra dichas formalidades así como la de remitir un croquis o plano del terreno y crucero de que va hecho mención.
Con lo cual se levantó la sesión.

LIBRO 13.025
ACATA DA SESIÓN DA COMISIÓN PERMANENTE: 2/12/1882

(transcripción)

2. Diose cuenta del expediente que remite a informe el gobernador con motivo de la alzada que Angel Losada, vecino de Pontevedra, interpuso  contra el acuerdo tomado por el ayuntamiento en 27/03/1882, se acuerda informar, que por denuncia del celador del lugar de Tilve en la parroquia de Cerponzóns, llegó a conocimiento del alcalde que unos canteros se ocupaban en hacer excavaciones y arrancar piedra en un terreno inmediato al crucero de Mogos con el propósito de construir su muro que inutilizaría el tránsito de las procesiones por aquel sitio, dictando en su virtud aquella autoridad orden de suspensión de las obras y remitiendo el parte del celador a informe de la Comisión del cuartel de Alba, el interesado manifestó al alcalde que el terreno cuyo cierre intentaba era de su exclusiva propiedad, no perteneciendo por lo mismo al común de vecinos, y concluyendo a que se le señalase línea para la construcción del nuevo, nombrado una Comisión especial, puesto que eran interesados en el asunto los concejales que componían la del cuartel de Alba.
En 30 de enero emitió en informe la Comisión del que resulta que el terreno que ocupa el crucero pertenece al común, que Angel Losada plantara unos robles en aquel, que si bien no impedían el tránsito de las procesiones, lo harían difícil, proponiendo que se hiciese saber al Losada repusiese el crucero, que se le prohibiera sacar del terreno donde está piedra alguna, cerrando en firme el muro que tiene, construido con tierra, y que en un breve plazo derribase los árboles que allí plantó; el ayuntamiento, en sesión de 27 de marzo, resolvió conforme a lo propuesto con la CP.
En 1º de abril se alzó de dicho acuerdo el interesado habiendo resuelto el gobernador que se devolviese el expediente al Ayuntamiento para que se consignasen las declaraciones de los testigos que informaran a la Comisión rural para emitir su opinión y que se reclamasen de Angel Losada los documentos justificativos de la propiedad que alega en su favor. En 5 de octubre devolvió la alcaldía la información compuesta de 8 testigos exponiendo que el terreno que hoy intenta cerrar Angel Losada es del común y que alrededor de su crucero pasaron siempre las procesiones de la parroquia, acostumbrando a enterrarse al pie del mismo cadáveres de niños que mueren sin el bautizo, vino unido a dicho expediente y croquis del terreno objeto de la cuestión, un certificado del registrador de la propiedad por el que se acredita la compra hecha a Ramón Fariña de Cerponzóns en 6 de abril de 1854 de 4 ferrados a tojar en donde llaman Cruceiro o Monte Redondo, del cual fue comprador Francisco Losada padre del interesado, y un testimonio del escribano Valentín García comprensivo del expediente de jurisdicción voluntario substanciando con audiencia fiscal en el juzgado de 1ª instancia de Pontevedra para acreditar el derecho que tiene Angel Losada al terreno de que se trara. Dedúcese de todo lo expuesto que la información base de lo resuelto por el Ayuntamiento, justifica tan solo que sobre el terreno de que se trata existe un derecho de servidumbre para el paso de las procesiones de la parroquia por el crucero de Mogos, puesto que el título de compra que presentó Angel Losada inscrito en el registro de la propiedad desde el año de 1854 conserva toda la fuerza y la importancia que tienen los de su género, a pesar de las declaraciones testificales con que el Ayuntamiento quiere hacer valer su derecho, sin que el uno ni el otro ser contradigan, bastando para formar este juicio fijarse en las razones que de sus dichos dan los testigos y en la existencia anterior de los árboles que allí tiene el apelante. Puede ser cierto, y no lo duda esta Comisión, que las procesiones se acerquen al crucero; pero esto no es lo suficiente para que prevalezca el derecho alegado por la Corporación municipal. Como esta CP consigna, una cosa es el derecho de propiedad y otra distinta el de servidumbre. Angel Losada justificó el 1º y las declaraciones de que se hizo mérito, acreditan en 2º. Opina, pues, esta CP que proceda revocar el acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra al disponer el derribo de los árboles plantados en el terreno denominado Mogos o Monte Redondo, al prohibir a Angel Losada la extracción de piedra y al negar el cierre en firme, del muro que tiene construido con tierra, sin perjuicio de que al darle línea se deja a salvo el derecho de servidumbre para que las procesiones lleguen al crucero de que se trata, para cuyo último extremo pudiera servirse el gobernador advertir al ayuntamiento que el único derecho que le asiste es el de dejar fuera del cierre el citado crucero a fin de que las procesiones de que se hizo mérito puedan llegar a él.

LIBRO 13.026
ACTA DA SESIÓN PERMANENTE DE 31/10/1883

(transcripción)

"3. Visto el acuerdo puesto por el Sr. Gobernador, relativamente a la alzada que, contra lo acordado por el Ayuntamiento de la capital [Pontevedra] en 25 de abril último, propuso D. Angel Losada vecino de Cerponzòns:
Vistos los documentos de su referencia y lo acordado por esta Comisión en el dìa de ayer; se acuerda manifestar a dicha autoridad que en su decreto de 2 de diciembre de 1882, conformándose con lo propuesto por esta Comisión provincial, revocò el acuerdo del Ayuntamiento que disponía el derribo de los  àrboles plantados en el terreno denominado "Mogo", prohibía al D. Ángel Losada la extracción de piedra y negaba al mismo el cierre en firme del muro que tenía construido con tierra, sin perjuicio de que al darle línea se dejase a salvo el derecho de servidumbre para que las procesiones llegasen al Crucero allì existente.
De la lectura del informe antedicho y de los antecedente que lo motivaron, se desprende de un modo evidente que quiso expresarse en èl que las procesiones pudiesen circular en su marcha el mencionado Crucero, de forma que al cumplimentar este acuerdo, debió haberse tenido en cuenta el derecho de servidumbre mencionado.
El director de las obras municipales manifestó al alcalde que había practicado la alineación del muro que pretende construir D. Ángel Losada, poniéndose los piquetes a tres metros de ancho en todos los puntos del camino que limita con la finca de D. Ángel Losada.
La comisión nombrada por el Ayuntamiento emitió su informe, con el cual se conformò este, proponiendo se señale al D. Ángel Losada, como línea para el cierre en firme que solicita, la misma que determina el muro de tierra que allì existe, la cual puede prolongar si le conviene, hasta la carretera nacional por la parte baja del terreno, una vez por este lado desapareció ya el muro de tierra, y solo se notan sus vestigios, facultándose a aquel para que al construir el nuevo muro, haga desaparecer las curvas del mismo, y que se le prevenga que de continuar extrayendo piedra en el terreno que constituye la servidumbre reconocida, rellene los huecos inmediatamente, de modo que no impida el paso de las procesiones.
Dedùcese de todo esto, que no hay conformidad entre lo hecho por el citado director y lo acordado por el Ayuntamiento; desprèndese también, con vista del croquis que el Ayuntamiento no reconoce al Losada derecho para cerrar toda su finca, sino tan solo hasta el mojòn de tierra señalado en el plano; y esto a juicio de la Comisión, no fue el pensamiento de ese Gobierno al dictar su providencia.
Es indudable, que reconoció la propiedad del Losada, hasta el camino llamado de la "iglesia" y únicamente declaró que debe servidumbre para el paso de las procesiones alrededor del Crucero, no alcanzando esta Comisión, por que el Ayuntamiento niega la construcción del muro, siempre que dicho Crucero quede fuera de su línea y expèdito el paso para aquellas; de forma que es de sentir debe revocar el Sr. Gobernador el acuerdo del Ayuntamiento, en cuanto no afecte su resolución la servidumbre, puesto que con el se lesiona el derecho del D. Ángel Losada, y prevenir al Ayuntamiento que fije la línea de cierre, dejando únicamente en favor de la mencionada servidumbre, el terreno necesario para que las procesiones de que se hizo mèrito, puedan pasar alrededor del Crucero, según la costumbre establecida antes.
Se levantò la sesión."


DOCUMENTOS RESCATADOS DO ARQUIVO DO CONCELLO; 27 DE MARZO  1882

(transcripción)

Sesión ordinaria del dìa 27 de marzo de 1882.
Reunidos los señores al margen designados bajo la presidencia del Ilmo. Alcalde Don Antonio Marquez Limeses y dictada por este abierta la sesión se diò lectura del acta de la anterior que fuè aprobada.
Se diò cuenta del siguiente informe de la comisión del distrito de Alba el camino de que se trata = por todo ello suplica a la corporación se sirva desechar el dictamen de la comisión disponiendo que el ......con la de la policía urbana informes del muro en el asunto sin perjuicio de los recursos que les importen al que suscribe .
Palacio municipal, veinte de marzo de mil ochocientos ochenta y dos. Josè Abilleira.
Abierta discusión tomaron parte en ella los señores Paz, Fonseca, Abilleira y Esperòn y puestos a votación los referidos....... e informes de la comisión ha sido aprobado este por dos votos contra dos en la forma siguiente: Señores que votaron por el informe, Domínguez, Varela, Fonseca, Covelo, Santiago, Esperòn, Puga, Otero, Paz, Boullosa, Parada y presidente. Señores que lo hicieron por el voto particular, Buceta, Abilleira. Se abstuvo el señor Costado por ser hermano político del interesado.
En este momento entrò en el salòn y tomò asiento el Sr. Nuñez.
Dada cuenta del informes de la comisión del Distrito de Alba que relativo al Sr. Losada Capelo ha quedado sobre la mesa en sesión anterior, retirada por la Comisión la última parte del mismo, se abrió discusión e hicieron uso de la palabra los Señores Buceta, Paz, Esperòn, Fonseca y Otero proponiendo el primero de dichos señores concejales como enmienda al indicado dictamen, que ante todo se acordase el nombramiento de una Comisión especial compuesta de la del Distrito y Policia Urbana de la Capital, para que después de constituìda en el sitio de la obra emitiera el correspondiente informe. Se pusieron a votación la enmienda y informes de la Comisión, obteniendo este último la aprobación del Ayuntamiento por nueve votos a favor contra siete en la siguiente forma: señores que votaron por la enmienda: Nuñez, Domínguez, Varela, Fonseca, Buceta, Otero y Parada; señores que lo hicieron por el informe; Covelo, Abilleira, Santiago, Esperòn, Puga, Costado, Paz, Boullosa y presidente...






A DEPUTACION DE PONTEVEDRA CONCEDE DOUS CRUCEIROS PARA A NOSA PARROQUIA :
DECEMBRO DO ANO 2017, DESPOIS DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN RELACIONADA COA HISTORIA DE DOUS CRUCEIROS QUE EXISTIRON FAI ANOS NA PARROQUIA, CONSEGUIMOS QUE SE VAIAN A FACER NA ESCOLA DE CANTEIROS DE POIO, DOUS NOVOS CRUCEIROS, RECORDANDO DESTA MANEIRA A HISTORIA DO CRUCEIRO DA CHANCIÑA E O DE MOGOS:

Figura de Santiago Apostol
Cruceiro da Chanciña
Cruceiro da Chanciña, realizándose na ESCOLA de Canteiros

Cerponzóns, 30 de marzo de 2019

Con motivo da celebración do milenio na nosa parroquia durante todo o ano levaranse a cabo diversos actos e actividades por mor da efeméride.

Por mor da celebración dos mil anos de existencia da nosa parroquia (data que se toma como referencia recollida do primer documento estrito que fai referencia a este lugar, inda que como sabedes os seguidores do blog, estamos presentes dende moito tempo atrás), levaranse a cabo diversos actos e actividades para esta efeméride.

Un destes actos e a colocación dun cruceiro que recorda a este do que falamos, por desgraza o orixinal perdeuse, e non consta ate o de agora fotografias del para facer unha copia exacta, polo que a asociación de veciños O Chedeiro de Cerponzóns, acadou a colaboración da Deputación Provincial de Pontevedra para a súa financiación. Amais da implicación do noso cura D. Manuel Miguez.






                 



As pezas foron creadas pola Escola de Canteiros de Poio, e xa lucen nun lugar nas inmediaciones da iglesia, cercano onde estuvo orixinalmente.

Autores da peza:
Cruz; Victor M. Casal Nogueira.
Capitel: Victor M. Casal Nogueira.
Vara; Manuel Tosar Asorey
Dado; Bruno Comesaña Ledo.
Pasos; Alejandro Fernandez García.
As peza ten uns 25 metros de altura. Leva a inscripción " Polos mil anos de Serpentiones", o nome que se utilizaba nos primeiros escritos atopados datados fai mil anos.

Recollido xa na web cruceiros de Galicia.



No hay comentarios:

Publicar un comentario