As igrexas, os grandes señores e os rexedores reais posuían o control da maioría das vilas e pobos. Eran moi poucos os que tiñan rexedores electos. Para superar esta amalgama de poderes e divisións intentouse levar a cabo unha profunda reforma administrativa en todo o territorio español, pero en Galicia, pola súa singularidade, os arraigados "dereitos" de certas clases sociais farán que este proceso sexa moi dificultoso nas zonas rurais.
Para algunhas vilas de Galicia, será relativamente doado, xa que as sucesivas leis promulgadas a tal fin favorecían a constitución dos concellos. Entre as condicións que se esixian para formar concellos, estaban ter un nº de veciños, unha superficie concreta..., estas condicións eran difíciles de cumprir, non pola superficie que si adoitaba ter, senón polo nº determinado de veciños que se pedía, esto levaba á necesidade de agruparse para poder formar concellos.
Coa chegada de Isabel II ao trono de España, reiníciase o proceso de constitución de concellos que se interrompeu durante uns 20 anos.
Hai constancia escrita asinada polos mordomos pedáneos das parroquias de Lerez, Alba, Campañó e Cerponzóns, demandando concello propio. Sucederanse mais escritos de demanda de este asunto.
Como curiosidade, apuntar, que as reunións dos veciños para tomar decisións tiñan lugar os domingos no adro das igrexas, despois da misa.
A continuación irei poñendo as transcripcións dos documento orixinais que fun encontrando, nos que se reflexan as liortas para acadar os cambios de concellos, E interesante leer nestes documentos as formas de expresión, e diferentes detalles na vida das parroquias. Nas descripcións que se fan nos escritos podemos comprobar como se sitúa a nosa ponte Malvar, na carretera xeral de Santiago a Pontevedra, da forma dos lindes da parroquia e como está conectada coas limítrofes, como menciona que nalgunha época formamos parte de Cedofeita, mencionase tamén a Vereda Real, e como tiñan que atravesar os montes para chegar a Berducido, facendo resaltar o penoso que lle resultaba os veciños, así como as vexacións a que foron sometidos por o concello de Berducido, os intereses creados entre os veciños con mais influencia e os mais desvalidos, en definitiva a parte do que se solicita imos lendo entre liñas como se desenrolaba a vida na parroquia.
( NOTA: COMPROBAREDES QUE NOS TEXTOS QUE VOU TRANSCRIBIR HAY EN ALGÚNS TROZOS (......) QUE CORRESPONDEN A PALABRAS QUE FÓRONME IMPOSIBLE AVERIGUAR QUE POÑÍAN, TEDE EN CONTA QUE SON MANUSCRITOS, AS LETRAS SON DIFÍCILES, AS PALABRAS AS VECES SE XUNTAN, E OS DOCUMENTOS EN OCASIÓNS ESTÁN BORROSOS, INDA ASÍ, O SENTIDO DOS ESCRITOS PÓDENSE DEDUCIR)
No ano 1835, co RD do 24 de Xullo reorganízase o territorio despois de moitas peticións de propostas para a creación do concello.
O 13 de agosto do 1835, constitúese a comisión encargada de elaborar o plan de futuros concellos sobre a base das propostas presentadas.
Así temos que nas reunións do 18 de Outubro de 1835, celebrada de forma simultánea nas catro parroquias, elixíronse o seu representante que levaría a cabo os trámites para conseguir o concello:
Por Alba: Ramón de Tilve
Por Campañó: José de Moldes
Por Lerez: jose Piñeiro
Por Cerponzóns: Domingo de Tilve.
O 30 de Xuño de 1936 responsables da comisión presenta as conclusións segundo a proposta de Fernando de Saravia para a zona de Pontevedra, esta, quedaría distribuida en 3 concellos: Mourente, Berducido e Pontevedra.
No BOP do 30 de Novembro de 1836, publica a nova planta do partido xudicial de Pontevedra, que é onde nace o concello de Berducido, formado por as parroquias de San Martiño de Verducido, como capital, San Vicente de Cerponzones, con 109 veciños e 274 almas, San Andrés de Xeve e santa María de Xeve, en total este concello no ano 1836m tiña 969 veciños e 3101 almas.
11 de septiembre de 1835
División territorial: Los vecinos de Santa María de Alba, San Pedro de Campañó San Vicente de Cerponzones y San Salvador de Lerez, solicitan formación de un ayuntamiento entre las 4 parroquias
Los mayordomos pedáneos de las parroquias de San Pedro de Campañó, Santa María de Alba, San Vicente de Cerponzones y San Salvador de Lérez, con la mayor sumisión y respeto hacen presente a VS que a consecuencia del artículo 4º de la ley de ayuntamientos pedimos como representantes de ellas que SV bajo las facultades que se le conceden se sirva mandar y determinar que a dichas 4 parroquias se le conceda establezcan ayuntamiento en virtud de que su vecindario se compone de cerca de 600 vecinos, todos ellos con arraigo, siendo el centro de dichas parroquias la de Sta. María de Alba, hallándose las tres restantes limítrofes a aquellas, pues lo más que hay de distancia al extremo de cada una de ellas a su centro será no más de un cuarto y medio de legua, cuyas 4 parroquias han estado en la antigüedad separadas formando coto llamado Cedofeita, por lo que también formaron ayuntamiento en la época constitucional por hallarse separadas y unidas hacia la parte norte de esta jurisdicción pues a no accederse ante solicitud experimentarían sus vecinos los perjuicios que son consiguientes por la imposibilidad de la agregación a otras parroquias por lo mucho que distan las unas de las otras y más inconvenientes que los vecinos saben y han experimentado sus efectos por lo que AV se lo representan y.
Suplican se digne mandar que a las expresadas 4 parroquias
se le conceda la formación de ayuntamiento en atención de su vecindario y
hallarse este en la circunferencia de una legua, esta gracia Sr. Gobernador
esperamos recibir de la notoria y bien acreditada bondad de SV. en que sus deseos son proporcionar a
los súbditos de S.M. la reina gobernadora y su excelsa hija la Reina N.S. Dª
Isabel 2ª su bien están en lo que sea posible y bajo estas esperanzas no dudan
y suplicantes serán oídos sus varones en bien de los pueblos que representan y
ellos desean como así lo esperan de la
notaría y bondad de S.M. de quien confía y tienen las más firmes esperanzas de
su logro. Dios guarde la vida de VS por
muchos años para el bien de los pueblos. (11 de –septiembre de 1835).
21 de octubre de
1835
José Piñeiro, vecino de la parroquia de San Salvador de
Lerez, Ramón de Tilve de Santa María de Alba, José de Moldes de San Pedro de
Campañó y Domingo de Tilve que lo es de San Vicente de Cerponzones, y todos en
representación de sus respectivos pueblos, en virtud del poder que le han
confiado el 20 del corriente según consta de la copia legalizada por fe y
testimonio del escribano de nombre D. José Casimiro Santos, del que hacen
exhibición exponen a VE con la consideración debida que sus comitentes por el tema
de sus cláusulas. De otra parte manifiestan del modo más explícito y terminante
su voluntad de formarse por sí mismos un ayuntamiento que revestido del
carácter de tal, sea el que dirija la administración en la parte gobernativa y
económica.
Autorizados por el RD de SM de 23 de julio último les
favorecen las circunstancias de población y que se requieran en el RD de
arreglo provisional de ayuntamiento, conferenciaron entre si y después de un
maduro y detenido examen sobre las utilidades que deben reportarles de la
formación de un ayuntamiento independiente de liberación practicar las
diligencias conducente a tan interesante objeto cometido este -----a los que
representan quieren como órganos de los deseos de sus representantes.
Suplican respetuosamente a VS escriba las correspondientes
disposiciones para la pronta formación y organización de su ayuntamiento cuyo
distrito------- con arreglo a lo dispuesto por SM la reina gobernadora hayan de
incorporarse las parroquias de Lerez, Alba, Campañó y Cerponzones cuyo
vecindario por su consideración es acreedor por sí mismo una autoridad
municipal sin dependencia de otra alguna de la misma clase comunicando al
efecto las órdenes correspondientes. Merced que en justicia se prometen de la
integridad de VS.
(Pontevedra, 21 de octubre de 1835)
Pontevedra, 29 de
octubre de 1835.
En la parroquia de San Salvador de Lerez, a 20 de octubre de
1831.
Ante mi escribano público y testigo--------Pedro Vieitez
mayordomo pedáneo de dicha parroquia
José Piñeiro, Juán Antonio Ramón Paz, Juan Antonio Paz, Juan Piñeiro …, José
Maquieira, José Gonzalez y José… , vecinos de la misma, Francisco Cochón,
mayordomo pedáneo de la parroquia de Sta. María de Alba, Bernardo
Vieitez,----Rodriguez, Ramón de Tilve y Nicolás de Tilve, vecinos de la misma,
Francisco Chan Maquieira pedáneo de la parroquia de San Pedro de Campañó,
Domingo Antonio Paz, José de Moldes, Manuel Cochón y Sartal, Ignacio Piñeiro,
Alberto García, Benito ---, Manuel de Tilve y Narciso Casalderrey, vecinos de
la misma. Angel Martinez Maquieira, mayordomo pedáneo de la parroquia de San
Vicente de Cerponzones, Antonio Vieitez Magdalena, Manuel----, José da Fonte y
Ramón da Fonte, vecinos de la misma, y dijeron:
Que las respectivas parroquias de donde son vecinos en
conformidad de lo dispuesto en la circular del gobernador civil de esta pedanía
inserta en el boletín nº 81 ----forman un ayuntamiento que comprendiendo las 4
feligresías referidas, y como para ello se precisa---- sujetos eligieron de
común acuerdo a los comparecientes para que representando a sus respectivas
parroquias …. Por cada una ………que forme
y dirija la referida exposición . En consecuencia, ----de una manera---- y
atendiendo las ----circunstancias que conociendo en los sujetos a quienes
nombraron por el de la presente escritura
y del modo más solemne ---- -- en derecho… los vecinos de Lerez a Dr.
Piñeiro, los de Alba --- de Tilve los de Campañó a José de Moldes, y los de
Cerponzones a Domingo de Tilve, vecinos respectivamente de las mismas
parroquias para que representando sus derechos e intereses manifiestan ante
el Ilmo. gobernador civil de la
provincia la voluntad de sus comitentes y la utilidad que refiere a las 4 parroquias sugeridas de
la formación de un ayuntamiento que las comprenda ------- del número de
individuos correspondiente al de los vecinos que cuentan las dichas feligresías
suministrando cuantas noticias se les exija y dando finalmente cuentas para
sean conducentes para conseguir el éxito deseado : pues cuantas facilidades para ello se necesiten
las mismas le conceden por virtud de
este poder, tan amplia y generalmente como si cada uno de los … aquí
literalmente expresado. Lo que en su
virtud mantienen los mencionados sujetos, desde ahora lo aprueban, confirman y
ratifican a la manera que es por los mismos …fuere hecho, y quieren que si en
alguna ocasión pretendiesen contradecirlo no se les admita en juicio ni fuera
de l.
Obliganse con sus personas y bienes----- y sujeten asimismo
las----parroquias cuyo “centro” representan a cumplir lo que llevan constituido como si fuera sentencia
definitiva---- de cosa juzgada:
Menciónanse las leyes que puedan favorecerles y la que
prohíbe la general….., así la otorgan y firman los que bien saben y por lo que
no---- un testigo de los presentes que lo son
Don José --- Santos y Casimiro Rodriguez vecinos de la inmediata ciudad
de Pontevedra y Ramón Lopez de la contigua parroquia de San Pedro de Campañó.
….de todo ello consentimiento de --- y testigos doy fe.
----José Piñeiro, Ramón---, ----,José--- Maquieira, José
---, Ramón de Tilve, Julio Rodriguez, Francisco---, Manuel Cochón y Sartal,
José Moldes, Domingo Antonio---, ---, Alberto García, Benito Rodiño, Manuel
Paz, testigo y …., José Ramón Santos, ---, José Casimiro de Santos yo Don José
Casimiro de Santos---, de S:M del ---- de la ciudad de Pontevedra y su partido
presento fue al otorgamiento de la antecedente escritura, cuya matriz queda en
su poder para el registro y en fe de lo dicho de petición de los otorgantes lo
signo y firmo a 21 días del mes y año de la fecha
29 de octubre de 1835.
Señor Gobernador Civil (de esta capital y su provincia)
Los mayordomos pedáneos de San
Pedro de Campañó, de Santa María de Alba, San Vicente de Cerponzones, y San
Salvador de Lerez con la mayor sumisión y respeto hacen presente a VS que a
consecuencia del art.4º de la ley de ayuntamientos ha presentado al antecesor
de VS solicitando la formación de ayuntamiento en dichas 4 parroquias por
componer estas más de 600 vecinos ----, y como hasta ahora nada se halla
deliberado sobre una reclamación tan justa, nuevamente recurrimos a vos
bien…….. de que VS tendrá la bondad de
oírnos en justicia:
Señor, las referidas 4
parroquias se hallan unidas siendo el centro de ellas la de Santa María de
Alba, mediando entre ellas tres respecto de su centro, media legua poco más o
menos cuyas parroquias se hallan separadas hacia la parte del norte de esta
jurisdicción y de concedérsele la gracia de que formen ayuntamiento como lo han
estado en el tiempo del sistema constitucional y como sus vecinos conocieron
sus buenos efectos como efectivamente
los conocieron, por lo mismo lo solicitan y a no concedérselo lo que no esperan
supriman las expresadas parroquias las vejaciones que por desgracia han sufrido
hasta que la dichosa época que S.M la Reina Gobernadora les abre el camino de
la felicidad.
Señor en los tres años que estas
parroquias han estado constituidas en ayuntamiento no se han-----sus vecinos de
sus bienes. Pues no se ha verificado ni un solo pleito y en el día se ven casas
aniquiladas y arruinadas por un solo----de palabras. Por lo que si VS bajo las
facultades que se le conceden no mira por los súbditos de nuestra Sra. La Reina
Dña. Isabel II y de su excelsa madre la Reina Gobernadora que tantas pruebas
nos está dando de nuestra felicidad será su sentimiento para los que
representan pues estarán bien informado
de los deseos de los vecinos que representan no dudando que VS como amantes de
la libertad y felicidad de los pueblos que felizmente se hayan a su cuidado
esperan alcanzar la gracia que solicitan tanto para la mejor administración de
justicia como gobernador el bien estar de sus vecinos. Por tanto rendidamente a
vos suplican designe mandar que a las expresadas 4 parroquias se le permita
formar ayuntamiento a fin de que no sean
despreciadas con la agregación a otras de mucha distancia, que le sería a sus
habitantes muy doloroso tener que abandonar sus quehaceres tan necesarios para
atender al cultivo de sus trabajos, esta gracia Sr. Procurador esperan alcanzar
los habitantes de las referidas 4 parroquias seguros de que VS como amante de
la prosperidad de los pueblos que S.M la Reina Gobernadora tuvo a bien nombrar
para el alivio y bienestar de sus súbditos y cooperar a las sabias intenciones
de S.M que dios guarde como así lo esperan los suplicantes de la bien----y
justificada adhesión de VS a las
instituciones actuales que tan plenamente disputamos.
Dios guarde a VS para la
felicidad de los pueblos que se hallan a su cuidado.
15 de Agosto de 1836
Sr. Gobernador político de esta provincia de Pontevedra.
Tomás de Castro mayordomo
pedáneo, Manuel Paz, Domingo de Tilve, por si y en representación de todos los
vecinos de la parroquia de San Vicente de Cerponzones, con el mayor respeto a
VS exponen:
Que la parroquia por quien todos
hablan es una de las del distrito del ayuntamiento de Berducido, los que
representan sumisos siempre a las disposiciones de sus superiores y
respetándolas como corresponde, no pueden sin embargo dejar de hacer estas
observaciones cuya importancia remiten a la ilustrada---- de VS.
Entre Cerponzones y Berducido media un río cuyo caudal aumenta con
las copiosas lluvias del invierno e imposibilita el paso de suerte que para
vencer esta dificultad precisa el rodeo de un cuarto de legua, media asimismo
enseguida un monte que no conduciendo recto ni transversalmente a otro punto
alguno que a Berducido, es incómodo por repechoso, en inseguro por su poco tránsito ----- y
soleado. Si se hace una comparación de todas estas desventajas que tiene que experimentar Cerponzones una vez que se le agrege Berducido, con la utilidad que le referia de
pertenecer al ayuntamiento de la capital, fácil es la decisión favorable a sus
solicitudes .
Cerponzones dista de Pontevedra
media legua---- por una carretera general y según los habitantes de Cerponzones
vienen diariamente a beneficiar sus legumbres, leña, manteca y otros efectos de
consumo en que consisten sus posesiones a beneficio de las que efectúan el pago
de contribuciones y otros impuestos para el sostén del estado---- de esto modo,
conciliar sus intereses para sus titulares con los del público en los actos o consecuencias a
que sean llamados por la municipalidad.
Habiendo manifestado así la
diferencia y comodidad del pueblo que hoy en que Cerponzones perteneciera a uno
u otro punto.
Suplican respetuosamente los
exponentes se signe en consideración a los expuesto, segregar a la parroquia de
Cerponzones del partido municipal de Berducido, y declararla comprendida en el
de la capital---- de ventajas que le
ofrece esta medida tan propia de la justificación de VS y de la que se prometen
los componentes ----
Pontevedra 11 de diciembre de 1836.
Ayuntamiento constitucional de Berducido:
Evacuado el informe VS tuvo
conveniente exigir a esta corporación cuyos individuos de se que componen
suscriben a consecuencia de lo solicitado D. Tomás de Castro, Manuel Paz y
Domingo de Tilve, aparentándose representantes de la parroquia de
Cerponzones noticiosos de agregarse
aquella a este distrito y tratando de segregarse del mismo. En consecuencia
pues de la verdad que caracteriza a los individuos de que se compone este
ayuntamiento dos de los cuales pertenecen a la parroquia de Cerponzones deben
manifestar a VS haber convocado a le las
personas de José Fernandez, Alberto Gomez, José Vieites, Benito Vieites, y
Domingo Gomez, sujetos de toda probidad y acendados quienes manifestaron
no haber intervenido en tal solicitud ni
menos prestado a ella su consentimiento y solo después de hecha y presentada la
tal solicitud se dijo en su
vecindad.
Es incierto
que entre la capital de este
ayuntamiento y Cerponzones medie un rio tan caudaloso que impida la
comunicación de una y otra, cuando el riachuelo que baja a Cerponzones tiene
construido un puente de un arco que no solo…. la vereda pública que pasa a
Santiago sino que hasta parece imposible se haga intransitable a no ser que se
presente un nuevo diluvio. Este puente se halla punto céntrico de la parroquia
y sus vecinos no tienen que rodear nada sino siguiendo siempre rectamente a Verducido, Pidre, Lerez, Alba y Pontevedra,
como a los lugares y pueblos limítrofes.
De esta capital a Cerponzones
dista una legua como que en ella se halla marcado aunque si su camino es Vereda
Real de la de este ayuntamiento a aquella parroquia no hay un cuarto de hora de
camino pues no hay más que los marcos divisorios de pueblos siendo Berducido
anejo de Cerponzones y sus propiedades en servidumbre. Esto lo acredita muy
claramente que al formarse la plaza de ayuntamiento se agregó una a otra y como
central se instaló la capital en el referido Berducido: de ----- muy determinante la ventaja que les
redunda a los vecinos de Cerponzones que la mayor parte de los días festivos
oyen misa en aquella y que el precepto pascual cumplen en una y otra, por todo
ello y conociendo que carece de toda verdad y fundamento otra instancia, se
limita esta corporación hacer reflexiones y sobre el particular y la certeza de
los manifestado puede VS tomar los informes convenientes.
3 de julio 1837
Diputación Provincial.
División territorial; Solicitud
de los vecinos de la parroquia de San Vicente de Cerponzones del ayuntamiento
de Berducido, para que se le segregue de este y se les agregue al de
Pontevedra.
En 3 de Julio de 1837, el Sr.
Jefe político pasó a la excelentísima diputación una solicitud de los sujetos y
fecha indicados, pidiendo en nombre de sus convecinos que la parroquia de
Cerponzones sea separada del ayuntamiento de Berducido e incorporada al de esta
capital.
En razón de lo---- entre
aquella----- el distrito acompaña un informe del ayuntamiento de Berducido---
Excelentísimo señor:Tomás de
Castro, Manuel Paz, y Domingo de Tilve, por si y en representación según dicen
sus convecinos, de la parroquia de Cerponzones, han solicitado se segrege esta
del ayuntamiento de Berducido y se una al de esta capital fundados en la
difícil comunicación que se produce entre la parroquica y aquel distrito
municipal. le pidieron informes a los referidos y a Don Francisco García Camba y a D.
Ruperto Mateo de Roda como comisionados que fueron por este gobierno político
para la división municipal de este partido y únicamente lo ha evacuado el
ayuntamiento de Berducido a pesar de haberlo recordado con repetición al de
esta capital y a los comisionados por lo que he determinado remitir a VE la
citada solicitud con el informe como lo adjuntamos para que con arreglo a las
ley 3 de febrero de 1823, se sirva resolver lo que estime conveniente.
Una vez publicado no BOP comenzan as reclamacións entre elas as dos veciños de Cerponzóns, que queren cambiar de concello, e o 13 de novembro de 1841 piden segregarse de Verducido para facer un novo concello con Lerez, Alba e Campañó, e así aforrar cartos nas constribucións, e outras causas que iremos vendo nos sucesivos escritos. Pero o 17 de Xullo de 1844, o párroco e os veciños piden de novo integrarse en Verducido, e que as restantes Lerez, Álba e Campañó se incorporen o concello de Pontevedra. Iredes vendo coa lectura das transcripcións que había bandos de diferente opinión así como feitos digamos moi feos entre as parroquias de Cerponzóns e Berducido.
O 22 de agosto celébranse reunións simultáneas nas distintas parroquias rurais nas que os veciños manifestan a súa vontade de ser segregados e disgnan os seus representantes, dous por parroquia, para que interveñan en nome desta na sesión onde se ha de tratar o tema da segregación. En representación de Lerez serán comisionados Leandro Hevia e Felipe Arribas, acudirán cos demais representantes a sesión do concello de Pontevedra, o 26 de agosto de 1841, acórdase que o actual concello de Pontevedra, se convirta en catro. A saber, Alba, coas parroquias de Alba, Campañó, e Lerez, Mourente con Bora, Marcón, Tomeza, e a propia de Mourente, Salcedo con Lourizán e Salcedo, e por último Pontevedra con Santa María e San Bartolomé.
Esta resolución e remitida a deputación de provincial para que se resolva en consecuencia o 10 de novembro de 1841 esta aproba a segregación.
A parroquia de Cerponzóns engadirase ao concello de Alba o día 8 de decembro de 1841.
30 de agosto de 1841
Excenlentísima diputación provincial de esta capital.
Excelentísimo Sr. Alberto Gomez,
Ramón Diz, Domingo Tilve mayor, Domingo Cortegoso y Gonzales, José de Tilve,
Manuel y Domingo Villaverde, Antonio de Castro, Antonio de Pidre, Domingo de
Tilve menor, Manuel Francisco Ruibal, Rosendo Ucha, Ana Mª Gonzales viuda,
vecinos de la parroquia de San Vicente de Cerponzones, con el debido respeto
exponen:
Que en la división municipal de
1837, segregó esta parroquia del antiguo ayuntamiento del Coto de Jeve,
acarreándosenos con ello gravísimos perjuicios que os---- ya en el reparto de
los impuestos y cargas vecinales y en el cobro de contribuciones siendo mirados
por las parroquias que componían aquel como agregadas incómodas a quienes creen
deben vejar por hallarse en minoría en los repartimientos de sangre y dinero siempre
que se les presta ocasión para ello.
Esta parroquia Sr. Excelentísimo
ha pertenecido muchos siglos a la antigua jurisdicción de Pontevedra formando
parte del ayuntamiento de Lerez en la época constitucional a 1820, dividada hoy
esta jurisdicción en ayuntamientos, debe Serponzones ser agregada al de Lerez
como anteriormente por reclamarlo así su situación topográfica, hallándose
unida por diferentes partes y en semicírculo con Alba, Lerez, y Campañó, al
paso que la misma naturaleza la ha separado del de Berducido por el elevado
monte de este nombre limita que debió tenerse en presente en la división
municipal y que con frecuencia se ven obligados a pasar para presentarse en
aquella alcaldía, sitio de harta celebre nombrada por sospechoso.
Las parroquias de San Andrés y
Santa María de Jeve y San Martín de Berducido, tienen el número suficiente de
vecinos y aun mas de los que marca la ley para formar ayuntamiento sin
necesidad de que San Vicente de Cerpozones esté agregado a el. Una vez que los
vecinos se resienten de esta unión que lejos de serles favorable les perjudica
por las razones expuestas y otras de conveniencia pública que omitimos por no
molestar a atención de VE.
Suplicamos que teniendo en
consideración la justicia que nos asiste y los graves perjuicios de que esta
unión siga le sirva determinar la segregación del ayuntamiento de Berducido
pasando a formar parte del de Lerez como en la anterior época constitucional
por exigirlo así la situación de la parroquia y la conveniencia pública. Gracia
que esperamos alcanzar de VE….
30 de agosto de 1841.
30 DE AGOSTO DE 1841
INCIDENTES DE LA DIVISIÓN MUNICIPAL; MESA 2; VARIOS VECINOS
Por instancia de la fecha
indicada recibida el 13 de noviembre Alberto Gomez con otros 11 vecinos de San
Vicente de Cerponzones exponen que el haberse incorporado esta parroquia en la
última división municipal al ayuntamiento de Berducido les perjudica
notablemente tanto que ignorándolos las otras parroquias del distrito con
cierto desafecto como incómodos agregados salen siempre vejados en las
contribuciones vecinales y generales de ingreso y dinero cuanto porque
concurrir a la de Berducido capital tienen que superar con pena y riesgos el
elevado monte de su nombre que naturalmente le separa de ella. Por tanto
solicitan quedar segregados de aquel ayuntamiento formando otro con los pueblos
de Alba, Campañó y Lerez, como lo está indicando la situación topográfica con
respecto a Cerponzones que locada en semicírculo se toca en varios puntos de unos
con otros.
Tres pueblos o parroquias
apoyando además su petición en que durante la época constitucional de 1820, ya
perteneció al de Lerez (sería al de Alba de que haría parte Lerez pues la mesa
en algún documento de aquel tiempo ningún ayuntamiento haya con el nombre de la
2ª parroquiay si con el de la 1ª).
Últimamente alegan que separados
del de Berducido queda aún a este población bastante y consultada la división
actual resulta que rebajadas de los 969 vecinos y 3081 almas que hoy cuenta,
109 de los primeros y 274 de los segundos que tiene la parroquia de
Cerponzones, quedarían al arbitrio 860 vecinos y 2807 almas.
Se ofició al ayuntamiento con
inclusión de la instancia previniéndole que dos de sus individuos convocasen al
vecindario de Cerponzones y explorase su libre voluntad sobre el asunto
remitiendo las diligencias en el término de 10 días, transcurridos estos sin
que diese cuenta, se recibió otra gestión en queja de la falta de cumplimiento
por parte del ayuntamiento y en vista se ordenó al ayuntamiento 1º procurador síndico llevasen a efecto lo
mandado.
A consecuencia de otra queja
manifestando que aquella municipalidad amenazaba a los vecinos de Cerponzones y
les obligaba por varios medios irregulares a declarar que no querían separarse
del distrito amañando un expediente en que apareciese así se comisionó al Sr.
Diputado Florez para efectuar la reunión y exploración de otro vecindario de
Cerponzones lo que se comunicó al ayuntamiento, este, no obstante remitió el
expediente que se formara cuyo resultado es consiguiente a lo expuesto en la
otra queja de que ha hecho mérito que en efecto aparece de que la mayoría de
aquellos vecinos querían continuar unida al otro ayuntamiento de Berducido.
El Sr. Diputado Florez da la
razón de su cometido por medio del acta original de la junta de los vecinos de
Cerponzones, celebrada bajo su presencia y con asistencia de dos regidores y el
procurador síndico de la cual resulta que explorados individualmente los
vecinos que eran la mayor parte de la parroquia, solo 19 dijeron querer
pertenecer al ayuntamiento de Berducido, y 53 manifestaron que querían
separarse de él e incorporarse al de Alba que está mandado instalar con las
parroquias de Lerez y Campañó.
En vista de esto por acuerdo de
8 de Diciembre se dispuso que Cerponzones quede separada del ayuntamiento de
Berducido y se agregase al que ha de constituirse en Alba según lo
acordado.(puede verse en el expediente instruido sobre la separación de las
parroquias rurales del de esta capital para formar con ellas otros tres
ayuntamientos).
CONVOCATORIA DEL VECINDARIO DE LA PARROQUIA DE SAN VICENTE DE
CERPONZONES- 15-11-1841
En la sala de audiencia del
ayuntamiento de Berducido a 25 dias del mes de noviembre año 1841, don Gabriel
Fontanes, alcalde presidente del mismo y D. Manuel Vidal, regidor comisionado
por los mas individuos que la componen el ayuntamiento pasa a enterar al
vecindario de San Vicente de Cerponzones para enterarles de la pretensión
entablada por Alberto Gomez y compañeros de la misma relativa a separarse de
este distrito y y mas que aquella….con el fin de expresar su voluntad
--------------- en virtud de la orden que se expidió al pedáneo D. José María
Ruibal, capitán de nacionales de aquella parroquia, Jose Fontenla, Manuel
Ruibal, Benito Vieites, Pedro da…, Francisco de Tilve, Agustín Paz, Manuel de
Castro, Benito Fontecoba, Manuel García , Antonio Paz, Manuel…, Andrés
Gonzalez, José Perez, Francisco Villaverde, Juan Crespo, Maria Benita Gonzalez,
Juana Cancela, Josefa Villar, Dominga Gonzalez, Maria Vila, Francisca de Tilve,
Domingo Antonio Barragáns, José Fernandez, Fernando Sartal, Francisca Sartal,
Domingo…, Francisca…, Pedro Blanco, Antonio Alfonso, Josefa,,,, Francisco
Solla, Francisco de la Fuente, Francisco de Tilve, Alberto Paz, ….Pidre, Maria
Dominga Gomez, …, …Blanco, Rosa Gonzalez, Manuel García, Manuela de Tilve,
María Ignacia de Pidre, Pedro Solla, Francisco Paz, Manuel Lopez, Benito Gomez,
José Solla, Ventura Gonzalez, Manuel Morgade. Todos vecinos de la parroquia de
San Vicente de Cerponzones, únicos que han concurrido sin embargo de haber sido
avisado todos los que la componen,…………….., la comisión manifiesta la instancia
producida……….. y los que quedan relacionados en esta convocatoria manifiestan
voluntariamente que su ánimo es continuar es continuar como quieren continuar y
pertenencer a este ayuntamiento donde hoy pertenecen añadiendo el Ventura Gonzalez y Manuel
Morgade dos de los contenidos en la convocatoria que aunque suenan puestos en
la instancia presentada no porque mandárenseles…… ni menos el Morgade la firmo
a pesar de que no sabe hacerlo, y el José Solla, que le pusiese a lo
manifestado por su párroco el que en el escrito de esta fecha dice es su
voluntad,continuar en este ayuntamiento lo mismo que asiente Manuel Casas, y
sin perjuicio de tomar el voto del resto de vecindario que falta, a fin de no
causar perjuicio en sus labores a laas que habían concurrido a esta diligencia
se da por hecha, esta diligencia que firman los que saben después de los Sres
comisionados de que yo doy fe….
Firmas…
Continuación de la convocatoria…
En la convocatoria de San Vicente
de Cerponzones a 25 dias del mes de 11 año 1841, los señores comisionados por
el ayuntamiento asistido por mi escribano Sr. Delmiro, teniendo presente que
faltaban algunos vecinos mas de esta parroquia para enterarle de la instancia
presentada y saber su voluntad se constituyen en esta dicha parroquia y atrio
de ella y teniendo en cuenta…… Isabel Crespo, Benito Paz, José Benito Sartal, María, Manuel García del Cunchido, Simón Blanco, José Fernandez, Manuel Fontecoba,
Manuel Paz, Francisco Fernandez, Casal de Rey, Y María Casas, de la misma
vecindad igualmente Merita Fernandez, los que manifestaron que su voluntad era
la misma que los demás que conste en la diligencia anterior de continuar en el
ayuntamientoen que se hayan, lo mismo que asintió, Domingo Gomez, como prueba
de lo cual lo firman los que saben después de los Sres comisionados…
(firmas).
Otra;
En la sala de audiencia del
ayuntamiento constitucional de Berducido a 26 dias del mes de noviembre del año
1841 los Sres comisionados que el ayuntamiento teniendo en su presencia a José
Barragáns, Narciso Barragans el moro, Ramón de Torres, de San Vicente de
Cerponzones, que ante mi les manifiestan la instancia presentada por Alberto
Gomez y otros de la misma vecindad y enterados de su contenido dijeron: que su
voluntad es de continuar en este ayuntamiento como están el el dia así lo
respondieron firma el Ramón da Fonte, lo
hacen los mas que lo saben hacerlo los Sres comisionados del que yo ilustrísimo
secretario doy fe.
(firmas).
ACTA DEL AYUNTAMIENTO DE
BERDUCIDO- 20-11-1841
En la sala de audiencia del
ayuntamiento constitucional de Berducido a 20 dias del mes de noviembre de
1841, reunidos los sres individuos del ayuntamiento que suscriben con el fin de dar cumplimiento al oficio de
la excelentísima diputación provincial al que acompaña una instancia presentada
por Alberto Gomez y otros vecinos de la parroquia de San Vicente de Cerponzones
sobre que se separe esa parroquia de este
ayuntamiento y como por la excelentísima diputación de oficio que este ayuntamiento comisionea
dos individuos ------para que estos convoquen al vecindario de Cerponzones y
les enteren de esta pretesión en su consecuencia nombran portavoz a Don Gabriel
Fontanes, presidente, Don Manuel Vidal regidor del mismo para que estos en
reunión con el secretario del mismo manifiesten al vecindario de Cerponzones el
------- ----- y con lo que manifiestan a esta constitución e informen enseguida a la corporación remitan
todo a la referida como diputación para que en su vista determine lo que sea de
su superior agrado. Así lo acuerdan y firman…
Gabriel Fontanes, Benito
Fontanes, Manuel García, José…, Manuel Vidal, José Fontanes, Domingo Antonio,
Baltasar García, José Vieites, Ramón de….
(firma)
Arquivos da deputación de Pontevedra
26 de noviembre de 1841
Pleno
Se dió cuenta de una exposición de varios vecinos de Cerponzones en la que manifiestan que la diputación acuerde otro medio para que con mas libertad pueda la parroquia francamente expresar su voluntad de unirse al nuevo ayuntamiento de Alba y separarse del de Verducido, a la que pertenece.
En su virtud se acordó que el alcalde y procurador general reuna los vecinos en el dia festivo mas próximo y ante ellos sean explorados acerca de su pretensión.
25/11/1841
Excelentísima diputación de esta
capital.
Excelentísimo Sr:
Los que suscriben y mas que no
saben hacerlo vecinos de la parroquia de San Vicente de Cerponzones a VE
recurren en queja contra el arbitrario proceder del ayuntamiento de Berducido
que contra el arbitrario proceder del ayuntamiento de Berducido que ------ su
orden de VE en fecha de 14 del actual por la que les prevenia que los
individuos de su seno pasaron a reunir los vecinos de aquella y oyesen su
dictamen acerca de Alba lo manifestasen así por escrito esa corporación lejos
de darle el cumplimiento que era de esperar y después de valerse de todos los
medios de seducción sin excluir los de amenaza hemos visto con asombro una
orden comunicada al capitán de nacionales José Ruibal para que como jefe de la
fuerza armada reunirse los individuos que la componen y se presentan con
algunos mas en el ayuntamiento a fun de hacerles firmar con violencia la
contestación que a sus----- tienen preparado y con lo que de ningún modo se
conforma la parroquia.
Este modo de proceder Sr.
Excelentísimo es indigno y si VE no trara de reprimir con un severo y ejemplar castigo
los demanes de aquella municipalidad no dudamos que atropellando la parroquia
como dan muesstras de querer hacerlo…… una contestación contraria a nuestros
intereses y que a sus mismo convenga a fin de evitar perjuicios de tan grave
trascendencia a VE.
Suplicamos se digne mandar que
aquel ayuntamiento comisiones dos individuos….. vecinos de la misma parroquia
para que reuniéndola en el atrio de la iglesia de San Vicente de Cerponzones
expongan su libre y expontenea voluntad sin que para ello tenga que intervenir
el capitán de nacionales como jefe de la fuerza y sin valerse de medios….. que
desvirtuar los hechos, multándolos si fuese necesario por que lleven a
debido efecto lo mandado. Gracia que
esperan alcanzar los concurrentes de recto proceder de VE.
Pontevedra, 25/11/1841
(firmas)
Otra;
Sala audiencia a 26-11-1841
Ante los Sres comisionados que
el ayuntamiento y mi excelencia------ Rosa Rodriguez, José de Pazo, Narciso
Barragans, el mayordomo Juan Fernandez y Costa, Ramón Ramos, Jose Barreiro,
Francisca de la Fuente, Jose Vieites, el --- vecinos de la parroquia de San
Vicente de Cerponzones quienes enterados de la instancia presentada por Alberto
Gomez y otros de la misma vecindad manifestaron que su voluntad, es la de
continuar en este ayuntamiento como en el dia en que se hayan sin que sea su
gusto separarse de el. Así lo pudieron firmar Jose Vieites, no lo hacen los mas
que no saben hacerlo los Sres comisionados de que yo doy fe.
(firmas)
Excelentísimo Sr:
Esta corporación evacuando el
informe de VE exige en el 14 del que rige no puede mas que manifestarle que la
mayor parte de los vecinos de la parroquia de Cerponzones es seguir, consta en
las diligencias antecedentes, estan
conformes en susbsistir esta parroquia bajo el distrito municipal de Berducido,
este y Cerponzones es unido y principal no median las apariencias que
decantaron Alberto Gomez y mas que representaron y hablando con franqueza su
intento es vivir sin autoridad que reprende sus hechos porque acostumbrado al
despotismo en regir la parroquia y privado de el por un ayuntamiento celoso que
destruye sus amaños con que hasta en cierto modo se han hecho ricos, he aquí un
modo con que intenta que vuelva a prevalecer su capricho. Pues teniendo a la
vista las mejoras que reflejo al publico en
los repartos de este distrito y en que se fundan los mas vecinos que no
entran por las huellas de los que han
representado como sultanes siempre gravitaron sobre el país privándoles de los
repartos que en calidad de ------ y consumiendo los pequeños arbitrios que en favor tienen consumían so pretesto a
aplicaciones raras privados ahora de tales manejos y seguido el tema de
igualdad es el motivo de que intentaron separarse de quien les aconsejaba al
bien de la patria sin que se los mirase como espureos sino como hermanos hijos de un suelo patrio
cargando a cada uno lo suyo como es regentar oposición que han formado confictos que no desena sino
su bien en perjuicio de lo general VE no obstante resolverá lo que tenga mas
acertado.
Berducido 28 de Noviembre 1841.
29 de noviembre de 1841
Pleno
Se dió cuenta de una exposición de vecinos de Cerponzones quejándose del ayuntamiento por las vejaciones que les causa acerca de la diligencia que se le mandó practicar en averiguación de su voluntad, para unirse al ayuntamiento de Alba.
En su virtud se acordó que el Sr. Diputado del partido reúna a los vecinos de dicha parroquia y explore su voluntad.
29 de Noviembre de 1841
ESCRITO AL SR. FLOREZ DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA
Los que suscriben vecinos de la
parroquia de San Vicente de Cerponzones a VE por segunda vez……. Que poniendo
coto a las tropelías y arbitrariedades del alcalde y … del ayuntamiento de
Berducido puede tener cumplido efecto lo dispuesto por VE en 14 y 26 del actual
porque despreciando aquellos superiores mandatos y guiados…..de su capricho…….
A formar un expediente monstruoso en que forzaron a suscribir en el a una
porción de vecinos convenciéndolos con la cárcel y cargalos de presiones si no
lo firmaban haciendo salir de la ….por medio de la fuerza a los que con todo
decoro protestaban contra tamaña violencia teniendo allí al capitán de
nacionales para intimidar a los que se oponían y apremiando a los que relegaban
presentarse por no verse obligados a sucumbir contra su voluntad ante tan atroz
dispositivo. Este modo de conducirse excelentísimo Sr. Es inaudito y se VE no
toma medidas represivas contra tales arbitrariedades es imposible que los
vecinos de San Vicente de Cerponzones puedan manifestar libremente su voluntad
y a fin de evitar tantos escándalos suplican designe nombrar un comisionado que
pase a convocar al vecindario de Cerponzones en el atrio de la iglesia
parroquial para exploren su voluntad por si quieren la desaparición del
ayuntamiento de Berducido y formar parte del de Alba como ya teníamos
solicitado providenciando con…. Aquella municipalidad lo que se ha negado por
su arbitrario modo de cumplir las órdenes de esa corporación. Gracia que
esperan alcanzar del justificado proceder de VE
San Vicente de Cerponzones 29 de Noviembre de 1841.
29 de noviembre de 1841
Presidente del ayuntamiento constitucional de Berducido.
Devuelvo a VE en la adjunta
instancia presentada a esa superioridad, Alberto Gomez y otros vecinos de San
Vicente de Cerponzones, que se sirvió dirigirme con su oficio de 14 del actual
sobre segregarse de este distrito a la que acompañan las diligencias e informe
prevenido que aquel de las que me consulta y VE vendrá en conocimiento de que
la mayor parte del vecindario de Cerponzones no es en su voluntad separarse y
continuar unidos a este ayuntamiento como en el dia lo están a fin de que en
virtud de lo que de ellas resulta determine lo que sea de su superior agrado y
con lo que contesto al dia de 26 Dios
guarde….
8 de diciembre de 1841
Pleno
Se dió cuenta del acta de conformidad hecha por los vecinos de la parroquia de Cerponzones, ante el Sr. diputado del partido según estaba acordado, en la que manifiestan la voluntad de segregarse del ayuntamiento de Verducido al que pertenece dicha parroquia y unirse al nuevo ayuntamiento de Alba.
En su virtud se acordó que dicha parroquia quede segregada del ayuntamiento de Berducido y se una a las que han de formar el expresado de Alba, comunicándose esta resolución al Sr. Florez para su conocimiento y lo mismo al ayuntamiento de Berducido.
8 de diciembre de 1841
Anotación latera;
Se declara segregada de
Berducido la parroquia de Cerponzones la que se unió al nuevo ayuntamiento de
Alba, comuníquese al Sr. Florez para la…..y al ayuntamiento de Berducido.
Texto:
Excelentísimo señor:
Cumplimentado el acuerdo de VE
de 30 de …. Es adjunta el acta que manifiesta el resultado de la operación de
explorar la libre voluntad de los vecinos de San Vicente de Cerponzones
referente a segregarse del ayntamiento de Berducido y pertenencer al que en 1
de enero próximo debe formarse en Alba:
Debiendo manifestar VE que a la
reunión que ha verificado en el atrio de la iglesia han concurrido casi todas
las cabezas de casa a excepción de las mujeres que también lo son por lo tanto
si VE aprobase la separación de Cerponzones del ayuntamiento de Berducido
convendría fuese antes de las juntas parroquiales para la próxima elección de
concejales.
Pontevedra, 7 de diciembre de
1841.
9 de diciembre de 1841.
Ilustrisimo diputado Ramón
Garcia Flores;
Esta corporación ha examinado el
acta original adjunta al atento oficio de VS --- del corriente de la cual…..
que en la reunión de los vecinos de la parroquia de San Vicente de Cerponzones
efectuada el 5 bajo la presidencia de VS con arreglo a lo dispuesto en 30 del
…anterior ha declarado positivamente que una gran mayoría de ellos su voluntad
de desegregarse del ayuntamiento de Berducido y hacer parte del mandato formar
con las parroquias de Alba Lerez y Campañó. Esta corporación en su vista
acciendo a los deseos de los vecinos a acordado que la expresada parroquia de
Cerponzones quede separarada del ayuntamiento de Berducido y se una al que con
el …de Alba está…. Se mandó instar con el nombre por acuerdo del 10 del citado
mes próximo.
Lo que pone en conocimento de
VE…. A efectos conrrespondientes en
ordenanza a la organización del repetido ayuntamiento de Alba que la diputación
tiene puesto a su cuidado.
Dios guarde…
Al presidente ….del ayuntamiento
de Berducido.
Esta…. Con fecha de hoy dice al
diputado provicial D. Ramón Garcia Florez lo siguiente:
Le traslada a VE para su
intendencia y gobierno en las presentes elecciones…. El próximo año entrante
con el …. De que según el vecindario que queda a este distrito le conrresponde
el mismo número de concejales que aquí tenía….
Dios guarde….
--------
Diciembre de 1841
En virtud del expediente firmado
relativo a separarse del ayuntamiento de Berducido la parroquia de San Vicente
de Cerponzones y quedar reunida… de la de Alba esta corpocación ha supuesto que
la parroquia de Cerponzones queda definitivamente segregada de aquel
ayuntamiento e incorporada al nuevo de Alba que con seguridad se ha notificado
a VS en 10 del presente ---- lo que pone en conocimiento de VS para los efectos
convenientes.
Dios guarde…..
17 DE ENERO 1844
SOLICITUD DE LOS VECINOS DE CERPONZONES PARA LA INCORPORACIÓN DE ESA
PARROQUIA AL AYUNTAMIENTO DE BERDUCIDO Y NO AL DE PONTEVEDRA.
El cura párroco y mas vecinos de
la parroquia de San Vicente de Cerponzones siempre perteneció al ayuntamiento
de Verducido anejo de Cerponzones, una parroquia dependiente de un mismo
párroco, se segrege al anejo para dicho ayuntamiento de Verducido y Cerponzones
para Alba, teniendo que acudir su mismo cura de almas a dos diferentes
municipalidades. Este despropósito trascendental y perjudicial no trae el
origen de la primitiva división territorial, sinó de un capricho político y
parcial desde el pronunciamiento del año de 1840 que segregadas porque así
convenía a las miras de algunos entonces, todas las parroquias dependientes del
ayuntamiento de esta capital tuvo por necesidad que formar nada menos que
cuatro corporaciones y para que el ayuntamiento de Alba no fuese nombre separar
a Cerponzones del ayuntamiento de Verducido y unirlo al dicho de Alba de modo
que para destruir este perjuicio es necesario que Alba vuelva a depender de
esta capital con lo que Cerponzones su anejo quedarán dependientes de Verducido
reforma tan esencial que no hay parroquia que no clame por esta medida. Así
pues teniendo la fortuna de que la provincia esté representada por una
diputación tan circunspecta y ajena de pasiones y partidos…. Los esxponentes
suplican a VE se digne, determinar la parroquia de Cerponzones, vuelva a
incorporarse como lo estaba en el año del 1840, al ayuntamiento de Berducido y
las restantes parroquias de la configuración del ayuntamiento de Alba al de
esta capital pues además de la facilidad de proporciones y comunicaciones se
economizan gastos que no pueden soportar y tienen arruinado al vecindario de
unas y otras:
Como lo esperan de la profunda
meditación de VE.
Cerponzones, enero 17 de 1844.
Firman: Juan Botana(cura párroco
de Cerponzones)
José M. Ruibal; Franco Ruibal,
Benito Vieitez, Jose Cousido, Juan Lorenzo Gomez.
A última corporación do concello de Alba ao que pertencía Cerponzons foi elexida en 1868, estan constituída por: Manuel Paz Torres, Jose Abilleira, Sebastián Arribas, Angel Casal de Rey, Manuel Fernandez, Manuel Gonzalez, Leandro Martínez, José Filgueira, Pacual Sabarís, Agustín Freijo, Manuel Tilve, Manuel Fernandez, José Casal e Manuel Perez, como secretario Fermín Brey.
Selo do extinto concello de Alba. |
Desta corporación pasarían a formar parte da corporación de Pontevedra, despois da anexión a esta, Manuel Paz Torres, Pascual Sabarís, e Sebastián Arribas, posteriormente entrará Angel Casal de Rey.
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