martes, 27 de mayo de 2014

"SOCIEDAD RECREATIVA ARTÍSTICA DE CERPONZONES" 1926


Fai moitos, moitos, anos, nosos avós e nosos bisavós, tamén tiñan xeitos de divertirse, inda que traballaban moitísimo, pasábano moi ben nos seus ratos de ocio, chegou os meus oidos, histórias que contan da sua xuventude. Había as xa mencionadas festas, do patrón e outras, pero tamén xuntábanse a pasar as tardes dos domingos.


Preguntando, descubrín que nestas xuntanzas, a música proporcionábase mediante un acordionista, a maioría das veces, algún gaiteiro, e fan referencia a algunha orquesta, que no me especifican, pensando no tempo no que teñen lugar estos feitos, seguramente ditas orquestas non sería como as que coñecemos na actualidade.


Nesta nova entrada, vou transcribir, unha escritura orixinal, na que se recolle os estatutos dunha Sociedade Recreativa que se creou en en Cerponzóns no ano, 1929, tratábase dun centro onde os xóvenes da época acudían a divertirse. 


( Quero dar as grazas os descendentes de D. Valentín Vieitez Casal, que fixéronme chegar este valioso documento para que todos nos poidamos seguir coñecendo a nosa historia.)



Aquí era onde se celebraba o baile, na casa do Sr. Valente, como o chamaban os veciños.


"Sociedad Recreativa Artística de Cerponzones"


Capítulo 1º

DE LA SOCIEDAD Y SU OBJETO


Artículo 1º - Se constituye esta sociedad con caracter puramente recreativo cultural.


Artículo 2º - El fin de esta sociedad será única y exclusivo de celebrar reuniones de confianza entre los jóvenes y familias de la parroquia de Cerponzones pudiendo pertenecer a la misma las de las demás parroquias del Ayuntamiento de Pontevedra a que aquella pertenece.

Artículo 3º - quedará al arbítrio de la Junta Directiva el señalamiento de las reuniones y bailes y época en que hayan de celebrarse.

Capítulo 2º - 


DE LOS SOCIOS Y DE LAS REUNIONES

Artículo 4º - Para ser socio basta la manifestación verbal o escrita al secretario de la Sociedad y podrán serlo también las señoras. La Junta Directiva en vista de las circunstancias del aspirante y en votación secreta podrá denegar su admisión.

Artículo 5 - Los socios han de satisfacer la cuota mensual de cincuenta céntimos de peseta, pagados por adelantado.

Artículo 6º - Todo socio no podrán llevar a estas reuniones a ninguna señorita que no esté invitada por la Junta directiva.

Artículo 7º - Todo forastero que desee concurrir a cualquiera de las reuniones que se celebren y que a juício de la Junta Directiva pueda permanecer en el local, satisfará la cuota que oportunamente se señale, debiendo aquel ser representado por dos socios la garantía de estos.


Artículo 8º - El socio que no participe el día último de mes a mas tardar su baja, será responsable al pago de las cuotas correspondientes al mes siguiente. 

Artículo 9 - Los socios no podrán hacer valer ninguna de los derechos que les concede este reglamento  por lo tanto no tendrán entrada en las reuniones y bailes sinó están al corriente en el pago de todas sus cuotas ordinarias así como las supletorias y extraordinarias que se estipulen por acuerdo de la Junta Central.

Artículo 10 - Serán dados de baja de la Sociedad:

1º. Los socios que dejen de pagar dos mensualidades consecutivas.
2 º . Los que den lugar a que su billete de socio sea utilizado por otra persona para asistir a los bailes y reuniones.
3 º - Los que dentro del local donde se celebran los bailes, reuniones u otros actos no guarden la debida consideración, molestando a los demás. Las cuestiones que puedan suscitarse por los motivos expuestos u otros análogos, serán resueltos sin apelación por la Junta Directiva.

Artículo 11 - No podrán volver a pertenecer a esta Sociedad los que hubieran sido dados de baja, con arreglo a los apartados 2º y 3º del artículo anterior. 

                CAPÍTULO 3

   DE  LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12 - La Junta Directiva estará constituida por un presidente, un vicepresidente, un contador, un tesorero, un secretario y tres vocales, renovables anualmente por mitad reunida permitida la reelección.

Esta Junta se encargará del cumplimiento de los fines para que fue creada la Sociedad, y, quedará revestida por ella de toda clase de atribuciones, excepto las que se asignen a la Junta General por el presente Reglamento, cuya observancia es la Junta Directiva la encargada de hacer cumplir fielmente .

Artículo 13 - Las atribuciones especiales de los individuos que la componen son las ordinarias en toda clase de Juntas de esta índole.
El Presidente presidirá las sesiones de las Juntas Generales y de la directiva,convocando estas últimas, otorgará en nombre de la Sociedad cuantos contratos sean precisos, revisará los libramientos, cargámenes y cuentas llevará la representación personal de la Sociedad y ejercerá, en fin, todas las demás funciones propia del cargo.

El vicepresidente, sustituirá al presidente en los casos de ausencia, enfermedad o renuncia, teniendo entonces todas las atribuciones concedidas a aquel.

El contador; tendrá a su cargo la intervención de los libros de contabilidad que sean necesarios, tomará razón de los recibos, libramientos y cargamenes y practicará en tiempo habil el correspondiente balance anual para presentarlo a la Junta General, para estos efectos el año empezará el 1 º de Enero y terminará el 21 de Diciembre. 

El tesorero, se hará cargo de los ingresos de fondos en la Sociedad y atenderá los pagos y libramientos de fondos por el Presidente e intervenidos por el Contador. Rendirá anualmente las cuentas de caja con sus justificantes que presentará a la Junta Directiva para su aprobación.

El secretario, redactará las actas de las sesiones de las Juntas Generales y Directiva, entenderá las convocatorias y las firmará para las primeras, formará un registro de socios con altas y bajas, comunicará a los socios los acuerdos de la Junta Directiva que séan de interés particular o general.

En los casos de ausencia enfermedad o ausencia del Vicepresidente, Contador, Tesorero o Secretario, la Junta Directiva, designará los vocales que han de desempeñar sus funciones.

Artículo 14 - La Junta Directiva comenzará a ejercer sus funciones al dia siguiente de aquel en que se celebre la Junta General que la elija.

Artículo 15 - La Junta Directiva se reunirá cuando la convoque el Presidente o a instancia de tres de sus miembros. Este mismo número de concurrentes será necesario para la validez de los acuerdos los cuales se tomarán por mayoría de votos, decidiendo el presidente en caso de empate con voto de calidad.

                     CAPÍTULO 4

DE LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 16 - La Junta General se reunirá el último domingo de Diciembre para la aprobación de cuentas y nombramiento de Junta Directiva, siendo esta nombrada por mayoría de votos.
También se reunirá cuando lo soliciten de la Junta Directiva diez socios.

                    CAPÍTULO 5

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17 - El domicilio social de esta Sociedad será en una casa que posee Don Valentín Vieitez Cochón, en el lugar de Tilve de la parroquia de Cerponzones.

Artículo 18 - En caso de disolución de esta Sociedad, los fondos existentes serán entregados al Gran Hospital de esta capital.

Cerponzones (Pontevedra) 22 de Agosto de 1926
La comisión organizadora 

(firma ilegible)

Manuel Sotelo         Daniel Maquieira

Presentado en el día de hoy en este -----los efectos del artículo 4 º de la Ley de Asociaciones de  8 87 por duplicado 

Pontevedra 25 de Agosto de 1926

El gobernador civil interino

(firma)  

(sellos)



Última páxina das escrituras que conserva a familia, coas firmas orixinais.


Aparte de este achádego importante para a nosa historia, fálanme, algúns veciños, que había outros bailes. Un, sitúano en Tilve, e outro que non teño moi claro que fora propiamente un baile, xa que hai algún avó que fala de él, pero defíneo como "mesón", onde se facían bailes na eira, este estaba situado  nunha casa de Liborei. Ademais, o carón do baile da casa do Sr.Valentín, había na casa do lado, outro que so tiña unha vez o ano baile, recordan estes avós cun soriso nos beizos que era una pequena competencia a ver que era mais festeiro, os Botana ( o baile referido que sitúan en Liborei), ou os Falcón, enfrente na parte de arriba en Tilve. 

Ate o de agora non puiden conseguir mais información, o mellor algún día podo ampliar esta entrada coa colaboración dos veciños, inda que xa non quedan moitos que recorden esta época.

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