lunes, 7 de marzo de 2016

A HISTORIA DOS CAMBIOS DE CONCELLO DA PARROQUIA DE CERPONZÓNS

A historia dos concellos iníciase coa invasión francesa no 1810, pero será a partir das Cortes de Cádiz cando se tracen as primeiras bases das distribucións administrativas do territorio español.
As igrexas, os grandes señores e os rexedores reais posuían o control da maioría das vilas e pobos. Eran moi poucos os que tiñan rexedores electos. Para superar esta amalgama de poderes e divisións intentouse levar a cabo unha profunda reforma administrativa en todo o territorio español, pero en Galicia, pola súa singularidade, os arraigados "dereitos" de certas clases sociais farán que este proceso sexa moi dificultoso nas zonas rurais.
Para algunhas vilas de Galicia, será relativamente doado, xa que as sucesivas leis promulgadas a tal fin favorecían a constitución dos concellos. Entre as condicións que se esixian para formar concellos, estaban ter un nº de veciños, unha superficie concreta..., estas condicións eran difíciles de cumprir, non pola superficie que si adoitaba ter, senón polo nº determinado de veciños que se pedía, esto levaba á necesidade de agruparse para poder formar concellos.
Coa chegada de Isabel II ao trono de España, reiníciase o proceso de constitución de concellos que se interrompeu durante uns 20 anos.




Hai constancia escrita asinada polos mordomos pedáneos das parroquias de Lerez, Alba, Campañó e Cerponzóns, demandando concello propio. Sucederanse mais escritos de demanda de este asunto.
Como curiosidade, apuntar, que as reunións dos veciños para tomar decisións tiñan lugar os domingos no adro das igrexas, despois da misa.

A continuación irei poñendo as transcripcións dos documento orixinais que fun encontrando, nos que se reflexan as liortas para acadar os cambios de concellos, E interesante leer nestes documentos as formas de expresión, e diferentes detalles na vida das parroquias. Nas descripcións que se fan nos escritos podemos comprobar como se sitúa a nosa ponte Malvar, na carretera xeral de Santiago a Pontevedra, da forma dos lindes da parroquia e como está conectada coas limítrofes, como menciona que nalgunha época formamos parte de Cedofeita, mencionase tamén a Vereda Real, e como tiñan que atravesar os montes para chegar a Berducido, facendo resaltar o penoso que lle resultaba os veciños, así como as vexacións a que foron sometidos por o concello de Berducido, os intereses creados entre os veciños con mais influencia e os mais desvalidos, en definitiva a parte do que se solicita imos lendo entre liñas como se desenrolaba a vida na parroquia.

( NOTA: COMPROBAREDES QUE NOS TEXTOS QUE VOU TRANSCRIBIR HAY EN ALGÚNS TROZOS (......) QUE CORRESPONDEN A PALABRAS QUE FÓRONME IMPOSIBLE AVERIGUAR QUE POÑÍAN, TEDE EN CONTA QUE SON MANUSCRITOS, AS LETRAS SON DIFÍCILES, AS PALABRAS AS VECES SE XUNTAN, E OS DOCUMENTOS EN OCASIÓNS ESTÁN BORROSOS, INDA ASÍ, O SENTIDO DOS ESCRITOS PÓDENSE DEDUCIR)

No ano 1835, co RD do 24 de Xullo reorganízase o territorio despois de moitas peticións de propostas para a creación do concello.
O 13 de agosto do 1835, constitúese a comisión encargada de elaborar o plan de futuros concellos sobre a base das propostas presentadas.

Así temos que nas reunións do 18 de Outubro de 1835, celebrada de forma simultánea nas catro parroquias, elixíronse o seu representante que levaría a cabo os trámites para conseguir o concello:

Por Alba: Ramón de Tilve
Por Campañó: José de Moldes
Por Lerez: jose Piñeiro
Por Cerponzóns: Domingo de Tilve.

O 30 de Xuño de 1936 responsables da comisión presenta as conclusións segundo a proposta de Fernando de Saravia para a zona de Pontevedra, esta, quedaría distribuida en 3 concellos: Mourente, Berducido e Pontevedra.
No BOP do 30 de Novembro de 1836, publica a nova planta do partido xudicial de Pontevedra, que é onde nace o concello de Berducido, formado por as parroquias de San Martiño de Verducido, como capital, San Vicente de Cerponzones, con 109 veciños e 274 almas, San Andrés de Xeve e santa María de Xeve, en total este concello no ano 1836m tiña 969 veciños e 3101 almas.


11 de septiembre de 1835

División territorial: Los vecinos de Santa María de Alba, San Pedro de Campañó San Vicente de Cerponzones y San Salvador de Lerez, solicitan formación de un ayuntamiento entre las 4 parroquias

 Los mayordomos pedáneos de las parroquias de San Pedro de Campañó, Santa María de Alba, San Vicente de Cerponzones y San Salvador de Lérez, con la mayor sumisión y respeto hacen presente a VS que a consecuencia del artículo 4º de la ley de ayuntamientos pedimos como representantes de ellas que SV  bajo las facultades que se le conceden se sirva mandar y determinar que a dichas 4 parroquias se le conceda establezcan ayuntamiento en virtud de que su vecindario se compone de cerca de 600 vecinos, todos ellos con arraigo, siendo el centro de dichas parroquias la de Sta. María de Alba, hallándose las tres restantes limítrofes a aquellas, pues lo más que hay de distancia al extremo de cada una de ellas a su centro será no más de un cuarto y medio de legua, cuyas 4 parroquias han estado en la antigüedad separadas formando coto llamado Cedofeita, por lo que también formaron ayuntamiento en la época constitucional por hallarse separadas y unidas hacia la parte norte de esta jurisdicción pues a no accederse ante solicitud experimentarían sus vecinos los perjuicios  que son consiguientes por la imposibilidad de la agregación a otras parroquias por lo mucho que distan las unas de las otras y más inconvenientes que los vecinos saben y han experimentado sus efectos por lo que  AV se lo representan y.
Suplican se digne mandar que a las expresadas 4 parroquias se le conceda la formación de ayuntamiento en atención de su vecindario y hallarse este en la circunferencia de una legua, esta gracia Sr. Gobernador esperamos recibir de la notoria y bien acreditada bondad  de SV. en que sus deseos son proporcionar a los súbditos de S.M. la reina gobernadora y su excelsa hija la Reina N.S. Dª Isabel 2ª su bien están en lo que sea posible y bajo estas esperanzas no dudan y suplicantes serán oídos sus varones en bien de los pueblos que representan y ellos desean  como así lo esperan de la notaría y bondad de S.M. de quien confía y tienen las más firmes esperanzas de su logro.  Dios guarde la vida de VS por muchos años para el bien de los pueblos. (11 de –septiembre de 1835).


COPIA DEL ORIGINAL DONDE FIGURAN LAS FIRMAS


21 de octubre de 1835

José Piñeiro, vecino de la parroquia de San Salvador de Lerez, Ramón de Tilve de Santa María de Alba, José de Moldes de San Pedro de Campañó y Domingo de Tilve que lo es de San Vicente de Cerponzones, y todos en representación de sus respectivos pueblos, en virtud del poder que le han confiado el 20 del corriente según consta de la copia legalizada por fe y testimonio del escribano de nombre D. José Casimiro Santos, del que hacen exhibición exponen a VE con la consideración debida que sus comitentes por el tema de sus cláusulas. De otra parte manifiestan del modo más explícito y terminante su voluntad de formarse por sí mismos un ayuntamiento que revestido del carácter de tal, sea el que dirija la administración en la parte gobernativa y económica.
Autorizados por el RD de SM de 23 de julio último les favorecen las circunstancias de población y que se requieran en el RD de arreglo provisional de ayuntamiento, conferenciaron entre si y después de un maduro y detenido examen sobre las utilidades que deben reportarles de la formación de un ayuntamiento independiente de liberación practicar las diligencias conducente a tan interesante objeto cometido este -----a los que representan quieren como órganos de los deseos de sus representantes.
Suplican respetuosamente a VS escriba las correspondientes disposiciones para la pronta formación y organización de su ayuntamiento cuyo distrito------- con arreglo a lo dispuesto por SM la reina gobernadora hayan de incorporarse las parroquias de Lerez, Alba, Campañó y Cerponzones cuyo vecindario por su consideración es acreedor por sí mismo una autoridad municipal sin dependencia de otra alguna de la misma clase comunicando al efecto las órdenes correspondientes. Merced que en justicia se prometen de la integridad de VS.
(Pontevedra, 21 de octubre de 1835)


Pontevedra, 29 de octubre de 1835.

En la parroquia de San Salvador de Lerez, a 20 de octubre de 1831.
Ante mi escribano público y testigo--------Pedro Vieitez mayordomo pedáneo  de dicha parroquia José Piñeiro, Juán Antonio Ramón Paz, Juan Antonio Paz, Juan Piñeiro …, José Maquieira, José Gonzalez y José… , vecinos de la misma, Francisco Cochón, mayordomo pedáneo de la parroquia de Sta. María de Alba, Bernardo Vieitez,----Rodriguez, Ramón de Tilve y Nicolás de Tilve, vecinos de la misma, Francisco Chan Maquieira pedáneo de la parroquia de San Pedro de Campañó, Domingo Antonio Paz, José de Moldes, Manuel Cochón y Sartal, Ignacio Piñeiro, Alberto García, Benito ---, Manuel de Tilve y Narciso Casalderrey, vecinos de la misma. Angel Martinez Maquieira, mayordomo pedáneo de la parroquia de San Vicente de Cerponzones, Antonio Vieitez Magdalena, Manuel----, José da Fonte y Ramón da Fonte, vecinos de la misma, y dijeron:
Que las respectivas parroquias de donde son vecinos en conformidad de lo dispuesto en la circular del gobernador civil de esta pedanía inserta en el boletín nº 81 ----forman un ayuntamiento que comprendiendo las 4 feligresías referidas, y como para ello se precisa---- sujetos eligieron de común acuerdo a los comparecientes para que representando a sus respectivas parroquias  …. Por cada una ………que forme y dirija la referida exposición . En consecuencia, ----de una manera---- y atendiendo las ----circunstancias que conociendo en los sujetos a quienes nombraron por el de la presente escritura  y del modo más solemne ---- -- en derecho… los vecinos de Lerez a Dr. Piñeiro, los de Alba --- de Tilve los de Campañó a José de Moldes, y los de Cerponzones a Domingo de Tilve, vecinos respectivamente de las mismas parroquias para que representando sus derechos e intereses manifiestan ante el  Ilmo. gobernador civil de la provincia la voluntad de sus comitentes y la utilidad  que refiere a las 4 parroquias sugeridas de la formación de un ayuntamiento que las comprenda ------- del número de individuos correspondiente al de los vecinos que cuentan las dichas feligresías suministrando cuantas noticias se les exija y dando finalmente cuentas para sean conducentes para conseguir el éxito deseado : pues  cuantas facilidades para ello se necesiten las mismas le conceden  por virtud de este poder, tan amplia y generalmente como si cada uno de los  …  aquí literalmente expresado. Lo  que en su virtud mantienen los mencionados sujetos, desde ahora lo aprueban, confirman y ratifican a la manera que es por los mismos …fuere hecho, y quieren que si en alguna ocasión pretendiesen contradecirlo no se les admita en juicio ni fuera de l.
Obliganse con sus personas y bienes----- y sujeten asimismo las----parroquias cuyo “centro” representan a cumplir lo que llevan  constituido como si fuera sentencia definitiva---- de cosa juzgada:
Menciónanse las leyes que puedan favorecerles y la que prohíbe la general….., así la otorgan y firman los que bien saben y por lo que no---- un testigo de los presentes que lo son  Don José --- Santos y Casimiro Rodriguez vecinos de la inmediata ciudad de Pontevedra y Ramón Lopez de la contigua parroquia de San Pedro de Campañó. ….de todo ello consentimiento de --- y testigos doy fe.
----José Piñeiro, Ramón---, ----,José--- Maquieira, José ---, Ramón de Tilve, Julio Rodriguez, Francisco---, Manuel Cochón y Sartal, José Moldes, Domingo Antonio---, ---, Alberto García, Benito Rodiño, Manuel Paz, testigo y …., José Ramón Santos, ---, José Casimiro de Santos yo Don José Casimiro de Santos---, de S:M del ---- de la ciudad de Pontevedra y su partido presento fue al otorgamiento de la antecedente escritura, cuya matriz queda en su poder para el registro y en fe de lo dicho de petición de los otorgantes lo signo y firmo a 21 días del mes y año de la fecha


29 de octubre de 1835.

Señor Gobernador Civil (de esta capital y su provincia)

Los mayordomos pedáneos de San Pedro de Campañó, de Santa María de Alba, San Vicente de Cerponzones, y San Salvador de Lerez con la mayor sumisión y respeto hacen presente a VS que a consecuencia del art.4º de la ley de ayuntamientos ha presentado al antecesor de VS solicitando la formación de ayuntamiento en dichas 4 parroquias por componer estas más de 600 vecinos ----, y como hasta ahora nada se halla deliberado sobre una reclamación tan justa, nuevamente recurrimos a vos bien……..   de que VS tendrá la bondad de oírnos en justicia:
Señor, las referidas 4 parroquias se hallan unidas siendo el centro de ellas la de Santa María de Alba, mediando entre ellas tres respecto de su centro, media legua poco más o menos cuyas parroquias se hallan separadas hacia la parte del norte de esta jurisdicción y de concedérsele la gracia de que formen ayuntamiento como lo han estado en el tiempo del sistema constitucional y como sus vecinos conocieron sus buenos efectos  como efectivamente los conocieron, por lo mismo lo solicitan y a no concedérselo lo que no esperan supriman las expresadas parroquias las vejaciones que por desgracia han sufrido hasta que la dichosa época que S.M la Reina Gobernadora les abre el camino de la felicidad. 
Señor en los tres años que estas parroquias han estado constituidas en ayuntamiento no se han-----sus vecinos de sus bienes. Pues no se ha verificado ni un solo pleito y en el día se ven casas aniquiladas y arruinadas por un solo----de palabras. Por lo que si VS bajo las facultades que se le conceden no mira por los súbditos de nuestra Sra. La Reina Dña. Isabel II y de su excelsa madre la Reina Gobernadora que tantas pruebas nos está dando de nuestra felicidad será su sentimiento para los que representan pues estarán  bien informado de los deseos de los vecinos que representan no dudando que VS como amantes de la libertad y felicidad de los pueblos que felizmente se hayan a su cuidado esperan alcanzar la gracia que solicitan tanto para la mejor administración de justicia como gobernador el bien estar de sus vecinos. Por tanto rendidamente a vos suplican designe mandar que a las expresadas 4 parroquias se le permita formar ayuntamiento  a fin de que no sean despreciadas con la agregación a otras de mucha distancia, que le sería a sus habitantes muy doloroso tener que abandonar sus quehaceres tan necesarios para atender al cultivo de sus trabajos, esta gracia Sr. Procurador esperan alcanzar los habitantes de las referidas 4 parroquias seguros de que VS como amante de la prosperidad de los pueblos que S.M la Reina Gobernadora tuvo a bien nombrar para el alivio y bienestar de sus súbditos y cooperar a las sabias intenciones de S.M que dios guarde como así lo esperan los suplicantes de la bien----y justificada  adhesión de VS a las instituciones actuales que tan plenamente disputamos.
Dios guarde a VS para la felicidad de los pueblos que se hallan a su cuidado.


15 de Agosto de 1836

Sr. Gobernador político de esta provincia de Pontevedra.

Tomás de Castro mayordomo pedáneo, Manuel Paz, Domingo de Tilve, por si y en representación de todos los vecinos de la parroquia de San Vicente de Cerponzones, con el mayor respeto a VS exponen:
Que la parroquia por quien todos hablan es una de las del distrito del ayuntamiento de Berducido, los que representan sumisos siempre a las disposiciones de sus superiores y respetándolas como corresponde, no pueden sin embargo dejar de hacer estas observaciones cuya importancia remiten a la ilustrada---- de VS.

Entre Cerponzones  y Berducido media un río cuyo caudal aumenta con las copiosas lluvias del invierno e imposibilita el paso de suerte que para vencer esta dificultad precisa el rodeo de un cuarto de legua, media asimismo enseguida un monte que no conduciendo recto ni transversalmente a otro punto alguno que a Berducido, es incómodo por repechoso,  en inseguro por su poco tránsito ----- y soleado. Si se hace una comparación de todas estas desventajas que tiene que experimentar Cerponzones una vez que se le agrege Berducido, con la utilidad que le referia de pertenecer al ayuntamiento de la capital, fácil es la decisión favorable a sus solicitudes .
Cerponzones dista de Pontevedra media legua---- por una carretera general y según los habitantes de Cerponzones vienen diariamente a beneficiar sus legumbres, leña, manteca y otros efectos de consumo en que consisten sus posesiones a beneficio de las que efectúan el pago de contribuciones y otros impuestos para el sostén del estado---- de esto modo, conciliar sus intereses para sus titulares con los del público en los actos o consecuencias a que sean llamados por la municipalidad.
Habiendo manifestado así la diferencia y comodidad del pueblo que hoy en que Cerponzones perteneciera a uno u otro punto.
Suplican respetuosamente los exponentes se signe en consideración a los expuesto, segregar a la parroquia de Cerponzones del partido municipal de Berducido, y declararla comprendida en el de la capital---- de ventajas  que le ofrece esta medida tan propia de la justificación de VS y de la que se prometen los componentes ----


Pontevedra 11 de diciembre de 1836. 

Ayuntamiento constitucional de Berducido:

Evacuado el informe VS tuvo conveniente exigir a esta corporación cuyos individuos de se que componen suscriben a consecuencia de lo solicitado D. Tomás de Castro, Manuel Paz y Domingo de Tilve, aparentándose representantes de la parroquia de Cerponzones  noticiosos de agregarse aquella a este distrito y tratando de segregarse del mismo. En consecuencia pues de la verdad que caracteriza a los individuos de que se compone este ayuntamiento dos de los cuales pertenecen a la parroquia de Cerponzones deben manifestar a VS haber convocado a le  las personas de José Fernandez, Alberto Gomez, José Vieites, Benito Vieites, y Domingo Gomez, sujetos de toda probidad y acendados quienes manifestaron no  haber intervenido en tal solicitud ni menos prestado a ella su consentimiento y solo después de hecha y presentada la tal solicitud se dijo en su  vecindad.                                                                                                                                                       Es incierto que entre  la capital de este ayuntamiento y Cerponzones medie un rio tan caudaloso que impida la comunicación de una y otra, cuando el riachuelo que baja a Cerponzones tiene construido un puente de un arco que no solo…. la vereda pública que pasa a Santiago sino que hasta parece imposible se haga intransitable a no ser que se presente un nuevo diluvio. Este puente se halla punto céntrico de la parroquia y sus vecinos no tienen que rodear nada sino siguiendo siempre rectamente  a Verducido, Pidre, Lerez, Alba y Pontevedra, como a los lugares y pueblos limítrofes.
De esta capital a Cerponzones dista una legua como que en ella se halla marcado aunque si su camino es Vereda Real de la de este ayuntamiento a aquella parroquia no hay un cuarto de hora de camino pues no hay más que los marcos divisorios de pueblos siendo Berducido anejo de Cerponzones y sus propiedades en servidumbre. Esto lo acredita muy claramente que al formarse la plaza de ayuntamiento se agregó una a otra y como central se instaló la capital en el referido Berducido:  de ----- muy determinante la ventaja que les redunda a los vecinos de Cerponzones que la mayor parte de los días festivos oyen misa en aquella y que el precepto pascual cumplen en una y otra, por todo ello y conociendo que carece de toda verdad y fundamento otra instancia, se limita esta corporación hacer reflexiones y sobre el particular y la certeza de los manifestado puede VS tomar los informes convenientes.

3 de julio 1837 
Diputación Provincial.
División territorial; Solicitud de los vecinos de la parroquia de San Vicente de Cerponzones del ayuntamiento de Berducido, para que se le segregue de este y se les agregue al de Pontevedra.

En 3 de Julio de 1837, el Sr. Jefe político pasó a la excelentísima diputación una solicitud de los sujetos y fecha indicados, pidiendo en nombre de sus convecinos que la parroquia de Cerponzones sea separada del ayuntamiento de Berducido e incorporada al de esta capital.
En razón de lo---- entre aquella----- el distrito acompaña un informe del ayuntamiento de Berducido---
Excelentísimo señor:Tomás de Castro, Manuel Paz, y Domingo de Tilve, por si y en representación según dicen sus convecinos, de la parroquia de Cerponzones, han solicitado se segrege esta del ayuntamiento de Berducido y se una al de esta capital fundados en la difícil comunicación que se produce entre la parroquica y aquel distrito municipal. le pidieron informes a los referidos y a Don Francisco García Camba y a D. Ruperto Mateo de Roda como comisionados que fueron por este gobierno político para la división municipal de este partido y únicamente lo ha evacuado el ayuntamiento de Berducido a pesar de haberlo recordado con repetición al de esta capital y a los comisionados por lo que he determinado remitir a VE la citada solicitud con el informe como lo adjuntamos para que con arreglo a las ley 3 de febrero de 1823, se sirva resolver lo que estime conveniente.

Una vez publicado no BOP comenzan as reclamacións entre elas as dos veciños de Cerponzóns, que queren cambiar de concello, e o 13 de novembro de 1841 piden segregarse de Verducido para facer un novo concello con Lerez, Alba e Campañó, e así aforrar cartos nas constribucións, e outras causas que iremos vendo nos sucesivos escritos. Pero o 17 de Xullo de 1844, o párroco e os veciños piden de novo integrarse en Verducido, e que as restantes Lerez, Álba e Campañó se incorporen o concello de Pontevedra. Iredes vendo coa lectura das transcripcións que había bandos de diferente opinión así como feitos digamos moi feos entre as parroquias de Cerponzóns e Berducido.




O 22 de agosto celébranse reunións simultáneas nas distintas parroquias rurais nas que os veciños manifestan a súa vontade de ser segregados e disgnan os seus representantes, dous por parroquia, para que interveñan en nome desta na sesión onde se ha de tratar o tema da segregación. En representación de Lerez serán comisionados Leandro Hevia e Felipe Arribas, acudirán cos demais representantes a sesión do concello de Pontevedra, o 26 de agosto de 1841, acórdase que o actual concello de Pontevedra, se convirta en catro. A saber, Alba, coas parroquias de Alba, Campañó, e Lerez, Mourente con Bora, Marcón, Tomeza, e a propia de Mourente, Salcedo con Lourizán e Salcedo, e por último Pontevedra con Santa María e San Bartolomé.
Esta resolución e remitida a deputación de provincial para que se resolva en consecuencia o 10 de novembro de 1841 esta aproba a segregación.

A parroquia de Cerponzóns engadirase ao concello de Alba o día 8 de decembro de 1841.


30 de agosto de 1841
Excenlentísima diputación provincial de esta capital.
Excelentísimo Sr. Alberto Gomez, Ramón Diz, Domingo Tilve mayor, Domingo Cortegoso y Gonzales, José de Tilve, Manuel y Domingo Villaverde, Antonio de Castro, Antonio de Pidre, Domingo de Tilve menor, Manuel Francisco Ruibal, Rosendo Ucha, Ana Mª Gonzales viuda, vecinos de la parroquia de San Vicente de Cerponzones, con el debido respeto exponen:
Que en la división municipal de 1837, segregó esta parroquia del antiguo ayuntamiento del Coto de Jeve, acarreándosenos con ello gravísimos perjuicios que os---- ya en el reparto de los impuestos y cargas vecinales y en el cobro de contribuciones siendo mirados por las parroquias que componían aquel como agregadas incómodas a quienes creen deben vejar por hallarse en minoría en los repartimientos  de sangre y dinero siempre que se les presta ocasión para ello.
Esta parroquia Sr. Excelentísimo ha pertenecido muchos siglos a la antigua jurisdicción de Pontevedra formando parte del ayuntamiento de Lerez en la época constitucional a 1820, dividada hoy esta jurisdicción en ayuntamientos, debe Serponzones ser agregada al de Lerez como anteriormente por reclamarlo así su situación topográfica, hallándose unida por diferentes partes y en semicírculo con Alba, Lerez, y Campañó, al paso que la misma naturaleza la ha separado del de Berducido por el elevado monte de este nombre limita que debió tenerse en presente en la división municipal y que con frecuencia se ven obligados a pasar para presentarse en aquella alcaldía, sitio de harta celebre nombrada por sospechoso.
Las parroquias de San Andrés y Santa María de Jeve y San Martín de Berducido, tienen el número suficiente de vecinos y aun mas de los que marca la ley para formar ayuntamiento sin necesidad de que San Vicente de Cerpozones esté agregado a el. Una vez que los vecinos se resienten de esta unión que lejos de serles favorable les perjudica por las razones expuestas y otras de conveniencia pública que omitimos por no molestar a atención de VE.
Suplicamos que teniendo en consideración la justicia que nos asiste y los graves perjuicios de que esta unión siga le sirva determinar la segregación del ayuntamiento de Berducido pasando a formar parte del de Lerez como en la anterior época constitucional por exigirlo así la situación de la parroquia y la conveniencia pública. Gracia que esperamos alcanzar de VE….
 30 de agosto de 1841.



30 DE AGOSTO DE 1841
INCIDENTES DE LA DIVISIÓN MUNICIPAL; MESA 2; VARIOS VECINOS
Por instancia de la fecha indicada recibida el 13 de noviembre Alberto Gomez con otros 11 vecinos de San Vicente de Cerponzones exponen que el haberse incorporado esta parroquia en la última división municipal al ayuntamiento de Berducido les perjudica notablemente tanto que ignorándolos las otras parroquias del distrito con cierto desafecto como incómodos agregados salen siempre vejados en las contribuciones vecinales y generales de ingreso y dinero cuanto porque concurrir a la de Berducido capital tienen que superar con pena y riesgos el elevado monte de su nombre que naturalmente le separa de ella. Por tanto solicitan quedar segregados de aquel ayuntamiento formando otro con los pueblos de Alba, Campañó y Lerez, como lo está indicando la situación topográfica con respecto a Cerponzones que locada en semicírculo se toca en varios puntos de unos con otros.
Tres pueblos o parroquias apoyando además su petición en que durante la época constitucional de 1820, ya perteneció al de Lerez (sería al de Alba de que haría parte Lerez pues la mesa en algún documento de aquel tiempo ningún ayuntamiento haya con el nombre de la 2ª parroquiay si con el de la 1ª).
Últimamente alegan que separados del de Berducido queda aún a este población bastante y consultada la división actual resulta que rebajadas de los 969 vecinos y 3081 almas que hoy cuenta, 109 de los primeros y 274 de los segundos que tiene la parroquia de Cerponzones, quedarían al arbitrio 860 vecinos y 2807 almas.
Se ofició al ayuntamiento con inclusión de la instancia previniéndole que dos de sus individuos convocasen al vecindario de Cerponzones y explorase su libre voluntad sobre el asunto remitiendo las diligencias en el término de 10 días, transcurridos estos sin que diese cuenta, se recibió otra gestión en queja de la falta de cumplimiento por parte del ayuntamiento y en vista se ordenó al ayuntamiento  1º procurador síndico llevasen a efecto lo mandado.
A consecuencia de otra queja manifestando que aquella municipalidad amenazaba a los vecinos de Cerponzones y les obligaba por varios medios irregulares a declarar que no querían separarse del distrito amañando un expediente en que apareciese así se comisionó al Sr. Diputado Florez para efectuar la reunión y exploración de otro vecindario de Cerponzones lo que se comunicó al ayuntamiento, este, no obstante remitió el expediente que se formara cuyo resultado es consiguiente a lo expuesto en la otra queja de que ha hecho mérito que en efecto aparece de que la mayoría de aquellos vecinos querían continuar unida al otro ayuntamiento de Berducido.
El Sr. Diputado Florez da la razón de su cometido por medio del acta original de la junta de los vecinos de Cerponzones, celebrada bajo su presencia y con asistencia de dos regidores y el procurador síndico de la cual resulta que explorados individualmente los vecinos que eran la mayor parte de la parroquia, solo 19 dijeron querer pertenecer al ayuntamiento de Berducido, y 53 manifestaron que querían separarse de él e incorporarse al de Alba que está mandado instalar con las parroquias de Lerez y Campañó.
En vista de esto por acuerdo de 8 de Diciembre se dispuso que Cerponzones quede separada del ayuntamiento de Berducido y se agregase al que ha de constituirse en Alba según lo acordado.(puede verse en el expediente instruido sobre la separación de las parroquias rurales del de esta capital para formar con ellas otros tres ayuntamientos).


CONVOCATORIA DEL VECINDARIO DE LA PARROQUIA DE SAN VICENTE DE CERPONZONES- 15-11-1841
En la sala de audiencia del ayuntamiento de Berducido a 25 dias del mes de noviembre año 1841, don Gabriel Fontanes, alcalde presidente del mismo y D. Manuel Vidal, regidor comisionado por los mas individuos que la componen el ayuntamiento pasa a enterar al vecindario de San Vicente de Cerponzones para enterarles de la pretensión entablada por Alberto Gomez y compañeros de la misma relativa a separarse de este distrito y y mas que aquella….con el fin de expresar su voluntad --------------- en virtud de la orden que se expidió al pedáneo D. José María Ruibal, capitán de nacionales de aquella parroquia, Jose Fontenla, Manuel Ruibal, Benito Vieites, Pedro da…, Francisco de Tilve, Agustín Paz, Manuel de Castro, Benito Fontecoba, Manuel García , Antonio Paz, Manuel…, Andrés Gonzalez, José Perez, Francisco Villaverde, Juan Crespo, Maria Benita Gonzalez, Juana Cancela, Josefa Villar, Dominga Gonzalez, Maria Vila, Francisca de Tilve, Domingo Antonio Barragáns, José Fernandez, Fernando Sartal, Francisca Sartal, Domingo…, Francisca…, Pedro Blanco, Antonio Alfonso, Josefa,,,, Francisco Solla, Francisco de la Fuente, Francisco de Tilve, Alberto Paz, ….Pidre, Maria Dominga Gomez, …, …Blanco, Rosa Gonzalez, Manuel García, Manuela de Tilve, María Ignacia de Pidre, Pedro Solla, Francisco Paz, Manuel Lopez, Benito Gomez, José Solla, Ventura Gonzalez, Manuel Morgade. Todos vecinos de la parroquia de San Vicente de Cerponzones, únicos que han concurrido sin embargo de haber sido avisado todos los que la componen,…………….., la comisión manifiesta la instancia producida……….. y los que quedan relacionados en esta convocatoria manifiestan voluntariamente que su ánimo es continuar es continuar como quieren continuar y pertenencer a este ayuntamiento donde hoy pertenecen añadiendo el Ventura Gonzalez y Manuel Morgade dos de los contenidos en la convocatoria que aunque suenan puestos en la instancia presentada no porque mandárenseles…… ni menos el Morgade la firmo a pesar de que no sabe hacerlo, y el José Solla, que le pusiese a lo manifestado por su párroco el que en el escrito de esta fecha dice es su voluntad,continuar en este ayuntamiento lo mismo que asiente Manuel Casas, y sin perjuicio de tomar el voto del resto de vecindario que falta, a fin de no causar perjuicio en sus labores a laas que habían concurrido a esta diligencia se da por hecha, esta diligencia que firman los que saben después de los Sres comisionados de que yo doy fe….
Firmas…
Continuación de la convocatoria…
En la convocatoria de San Vicente de Cerponzones a 25 dias del mes de 11 año 1841, los señores comisionados por el ayuntamiento asistido por mi escribano Sr. Delmiro, teniendo presente que faltaban algunos vecinos mas de esta parroquia para enterarle de la instancia presentada y saber su voluntad se constituyen en esta dicha parroquia y atrio de ella y teniendo en cuenta…… Isabel Crespo, Benito Paz, José Benito Sartal, María, Manuel García del Cunchido, Simón Blanco, José Fernandez, Manuel Fontecoba, Manuel Paz, Francisco Fernandez, Casal de Rey, Y María Casas, de la misma vecindad igualmente Merita Fernandez, los que manifestaron que su voluntad era la misma que los demás que conste en la diligencia anterior de continuar en el ayuntamientoen que se hayan, lo mismo que asintió, Domingo Gomez, como prueba de lo cual lo firman los que saben después de los Sres comisionados…
(firmas).
Otra;
En la sala de audiencia del ayuntamiento constitucional de Berducido a 26 dias del mes de noviembre del año 1841 los Sres comisionados que el ayuntamiento teniendo en su presencia a José Barragáns, Narciso Barragans el moro, Ramón de Torres, de San Vicente de Cerponzones, que ante mi les manifiestan la instancia presentada por Alberto Gomez y otros de la misma vecindad y enterados de su contenido dijeron: que su voluntad es de continuar en este ayuntamiento como están el el dia así lo respondieron firma  el Ramón da Fonte, lo hacen los mas que lo saben hacerlo los Sres comisionados del que yo ilustrísimo secretario doy fe.
(firmas).
ACTA DEL AYUNTAMIENTO DE BERDUCIDO- 20-11-1841
En la sala de audiencia del ayuntamiento constitucional de Berducido a 20 dias del mes de noviembre de 1841, reunidos los sres individuos del ayuntamiento que suscriben  con el fin de dar cumplimiento al oficio de la excelentísima diputación provincial al que acompaña una instancia presentada por Alberto Gomez y otros vecinos de la parroquia de San Vicente de Cerponzones sobre que se separe esa  parroquia de este ayuntamiento y como por la excelentísima diputación  de oficio que este ayuntamiento comisionea dos individuos ------para que estos convoquen al vecindario de Cerponzones y les enteren de esta pretesión en su consecuencia nombran portavoz a Don Gabriel Fontanes, presidente, Don Manuel Vidal regidor del mismo para que estos en reunión con el secretario del mismo manifiesten al vecindario de Cerponzones el ------- ----- y con lo que manifiestan a esta constitución  e informen enseguida a la corporación remitan todo a la referida como diputación para que en su vista determine lo que sea de su superior agrado. Así lo acuerdan y firman…
Gabriel Fontanes, Benito Fontanes, Manuel García, José…, Manuel Vidal, José Fontanes, Domingo Antonio, Baltasar García, José Vieites, Ramón de….
 (firma)



Arquivos da deputación de Pontevedra

26 de noviembre de 1841

Pleno
Se dió cuenta de una exposición de varios vecinos de Cerponzones en la que manifiestan que la diputación acuerde otro medio para que con mas libertad pueda la parroquia francamente expresar su voluntad de unirse al nuevo ayuntamiento de Alba y separarse del de Verducido, a la que pertenece.
En su virtud se acordó que el alcalde y procurador general reuna los vecinos en el dia festivo mas próximo y ante ellos sean explorados acerca de su pretensión.

25/11/1841
Excelentísima diputación de esta capital.
Excelentísimo Sr:
Los que suscriben y mas que no saben hacerlo vecinos de la parroquia de San Vicente de Cerponzones a VE recurren en queja contra el arbitrario proceder del ayuntamiento de Berducido que contra el arbitrario proceder del ayuntamiento de Berducido que ------ su orden de VE en fecha de 14 del actual por la que les prevenia que los individuos de su seno pasaron a reunir los vecinos de aquella y oyesen su dictamen acerca de Alba lo manifestasen así por escrito esa corporación lejos de darle el cumplimiento que era de esperar y después de valerse de todos los medios de seducción sin excluir los de amenaza hemos visto con asombro una orden comunicada al capitán de nacionales José Ruibal para que como jefe de la fuerza armada reunirse los individuos que la componen y se presentan con algunos mas en el ayuntamiento a fun de hacerles firmar con violencia la contestación que a sus----- tienen preparado y con lo que de ningún modo se conforma la parroquia.
Este modo de proceder Sr. Excelentísimo es indigno y si VE no trara de reprimir con un severo y ejemplar castigo los demanes de aquella municipalidad no dudamos que atropellando la parroquia como dan muesstras de querer hacerlo…… una contestación contraria a nuestros intereses y que a sus mismo convenga a fin de evitar perjuicios de tan grave trascendencia a VE.
Suplicamos se digne mandar que aquel ayuntamiento comisiones dos individuos….. vecinos de la misma parroquia para que reuniéndola en el atrio de la iglesia de San Vicente de Cerponzones expongan su libre y expontenea voluntad sin que para ello tenga que intervenir el capitán de nacionales como jefe de la fuerza y sin valerse de medios….. que desvirtuar los hechos, multándolos si fuese necesario por que lleven a debido  efecto lo mandado. Gracia que esperan alcanzar los concurrentes de recto proceder de VE.
Pontevedra, 25/11/1841
(firmas)
Otra;
Sala audiencia a 26-11-1841
Ante los Sres comisionados que el ayuntamiento y mi excelencia------ Rosa Rodriguez, José de Pazo, Narciso Barragans, el mayordomo Juan Fernandez y Costa, Ramón Ramos, Jose Barreiro, Francisca de la Fuente, Jose Vieites, el --- vecinos de la parroquia de San Vicente de Cerponzones quienes enterados de la instancia presentada por Alberto Gomez y otros de la misma vecindad manifestaron que su voluntad, es la de continuar en este ayuntamiento como en el dia en que se hayan sin que sea su gusto separarse de el. Así lo pudieron firmar Jose Vieites, no lo hacen los mas que no saben hacerlo los Sres comisionados de que yo doy fe.
(firmas)
Excelentísimo Sr:
Esta corporación evacuando el informe de VE exige en el 14 del que rige no puede mas que manifestarle que la mayor parte de los vecinos de la parroquia de Cerponzones es seguir, consta en las diligencias antecedentes,  estan conformes en susbsistir esta parroquia bajo el distrito municipal de Berducido, este y Cerponzones es unido y principal no median las apariencias que decantaron Alberto Gomez y mas que representaron y hablando con franqueza su intento es vivir sin autoridad que reprende sus hechos porque acostumbrado al despotismo en regir la parroquia y privado de el por un ayuntamiento celoso que destruye sus amaños con que hasta en cierto modo se han hecho ricos, he aquí un modo con que intenta que vuelva a prevalecer su capricho. Pues teniendo a la vista las mejoras que reflejo al publico en  los repartos de este distrito y en que se fundan los mas vecinos que no entran por  las huellas de los que han representado como sultanes siempre gravitaron sobre el país privándoles de los repartos que en calidad de ------ y consumiendo los pequeños arbitrios que en  favor tienen consumían so pretesto a aplicaciones raras privados ahora de tales manejos y seguido el tema de igualdad es el motivo de que intentaron separarse de quien les aconsejaba al bien de la patria sin que se los mirase como espureos sino  como hermanos hijos de un suelo patrio cargando a cada uno lo suyo como es regentar oposición  que han formado confictos que no desena sino su bien en perjuicio de lo general VE no obstante resolverá lo que tenga mas acertado.
Berducido 28 de Noviembre 1841.

29 de noviembre de 1841
Pleno

Se dió cuenta de una exposición de vecinos de Cerponzones quejándose del ayuntamiento por las vejaciones que les causa acerca de la diligencia que se le mandó practicar en averiguación de su voluntad, para unirse al ayuntamiento de Alba.
En su virtud se acordó que el Sr. Diputado del partido reúna a los vecinos de dicha parroquia y explore su voluntad.

29 de Noviembre de 1841
ESCRITO AL SR. FLOREZ DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA
Los que suscriben vecinos de la parroquia de San Vicente de Cerponzones a VE por segunda vez……. Que poniendo coto a las tropelías y arbitrariedades del alcalde y … del ayuntamiento de Berducido puede tener cumplido efecto lo dispuesto por VE en 14 y 26 del actual porque despreciando aquellos superiores mandatos y guiados…..de su capricho……. A formar un expediente monstruoso en que forzaron a suscribir en el a una porción de vecinos convenciéndolos con la cárcel y cargalos de presiones si no lo firmaban haciendo salir de la ….por medio de la fuerza a los que con todo decoro protestaban contra tamaña violencia teniendo allí al capitán de nacionales para intimidar a los que se oponían y apremiando a los que relegaban presentarse por no verse obligados a sucumbir contra su voluntad ante tan atroz dispositivo. Este modo de conducirse excelentísimo Sr. Es inaudito y se VE no toma medidas represivas contra tales arbitrariedades es imposible que los vecinos de San Vicente de Cerponzones puedan manifestar libremente su voluntad y a fin de evitar tantos escándalos suplican designe nombrar un comisionado que pase a convocar al vecindario de Cerponzones en el atrio de la iglesia parroquial para exploren su voluntad por si quieren la desaparición del ayuntamiento de Berducido y formar parte del de Alba como ya teníamos solicitado providenciando con…. Aquella municipalidad lo que se ha negado por su arbitrario modo de cumplir las órdenes de esa corporación. Gracia que esperan alcanzar del justificado proceder de VE
San Vicente de Cerponzones  29 de Noviembre de 1841.

29 de noviembre de 1841
Presidente del ayuntamiento constitucional de Berducido.
Devuelvo a VE en la adjunta instancia presentada a esa superioridad, Alberto Gomez y otros vecinos de San Vicente de Cerponzones, que se sirvió dirigirme con su oficio de 14 del actual sobre segregarse de este distrito a la que acompañan las diligencias e informe prevenido que aquel de las que me consulta y VE vendrá en conocimiento de que la mayor parte del vecindario de Cerponzones no es en su voluntad separarse y continuar unidos a este ayuntamiento como en el dia lo están a fin de que en virtud de lo que de ellas resulta determine lo que sea de su superior agrado y con lo que contesto  al dia de 26 Dios guarde….



8 de diciembre de 1841
Pleno

Se dió cuenta del acta de conformidad hecha por los vecinos de la parroquia de Cerponzones, ante el Sr. diputado del partido según estaba acordado, en la que manifiestan la voluntad de segregarse del ayuntamiento de Verducido al que pertenece dicha parroquia y unirse al nuevo ayuntamiento de Alba.
En su virtud se acordó que dicha parroquia quede segregada del ayuntamiento de Berducido y se una a las que han de formar el expresado de Alba, comunicándose esta resolución al Sr. Florez para su conocimiento y lo mismo al ayuntamiento de Berducido.

8 de diciembre de 1841
Anotación latera;
Se declara segregada de Berducido la parroquia de Cerponzones la que se unió al nuevo ayuntamiento de Alba, comuníquese al Sr. Florez para la…..y al ayuntamiento de Berducido.

Texto:
Excelentísimo señor:
Cumplimentado el acuerdo de VE de 30 de …. Es adjunta el acta que manifiesta el resultado de la operación de explorar la libre voluntad de los vecinos de San Vicente de Cerponzones referente a segregarse del ayntamiento de Berducido y pertenencer al que en 1 de enero próximo debe formarse en Alba:
Debiendo manifestar VE que a la reunión que ha verificado en el atrio de la iglesia han concurrido casi todas las cabezas de casa a excepción de las mujeres que también lo son por lo tanto si VE aprobase la separación de Cerponzones del ayuntamiento de Berducido convendría fuese antes de las juntas parroquiales para la próxima elección de concejales.
Pontevedra, 7 de diciembre de 1841.
9 de diciembre de 1841.
Ilustrisimo diputado Ramón Garcia Flores;
Esta corporación ha examinado el acta original adjunta al atento oficio de VS --- del corriente de la cual….. que en la reunión de los vecinos de la parroquia de San Vicente de Cerponzones efectuada el 5 bajo la presidencia de VS con arreglo a lo dispuesto en 30 del …anterior ha declarado positivamente que una gran mayoría de ellos su voluntad de desegregarse del ayuntamiento de Berducido y hacer parte del mandato formar con las parroquias de Alba Lerez y Campañó. Esta corporación en su vista acciendo a los deseos de los vecinos a acordado que la expresada parroquia de Cerponzones quede separarada del ayuntamiento de Berducido y se una al que con el …de Alba está…. Se mandó instar con el nombre por acuerdo del 10 del citado mes próximo.
Lo que pone en conocimento de VE….  A efectos conrrespondientes en ordenanza a la organización del repetido ayuntamiento de Alba que la diputación tiene puesto a su cuidado.
Dios guarde…
Al presidente ….del ayuntamiento de Berducido.
Esta…. Con fecha de hoy dice al diputado provicial D. Ramón Garcia Florez lo siguiente:
Le traslada a VE para su intendencia y gobierno en las presentes elecciones…. El próximo año entrante con el …. De que según el vecindario que queda a este distrito le conrresponde el mismo número de concejales que aquí tenía….
Dios guarde….
--------
Diciembre de 1841
En virtud del expediente firmado relativo a separarse del ayuntamiento de Berducido la parroquia de San Vicente de Cerponzones y quedar reunida… de la de Alba esta corpocación ha supuesto que la parroquia de Cerponzones queda definitivamente segregada de aquel ayuntamiento e incorporada al nuevo de Alba que con seguridad se ha notificado a VS en 10 del presente ---- lo que pone en conocimiento de VS para los efectos convenientes.
Dios guarde…..

17 DE ENERO 1844
SOLICITUD DE LOS VECINOS DE CERPONZONES PARA LA INCORPORACIÓN DE ESA PARROQUIA AL AYUNTAMIENTO DE BERDUCIDO Y NO AL DE PONTEVEDRA.
El cura párroco y mas vecinos de la parroquia de San Vicente de Cerponzones siempre perteneció al ayuntamiento de Verducido anejo de Cerponzones, una parroquia dependiente de un mismo párroco, se segrege al anejo para dicho ayuntamiento de Verducido y Cerponzones para Alba, teniendo que acudir su mismo cura de almas a dos diferentes municipalidades. Este despropósito trascendental y perjudicial no trae el origen de la primitiva división territorial, sinó de un capricho político y parcial desde el pronunciamiento del año de 1840 que segregadas porque así convenía a las miras de algunos entonces, todas las parroquias dependientes del ayuntamiento de esta capital tuvo por necesidad que formar nada menos que cuatro corporaciones y para que el ayuntamiento de Alba no fuese nombre separar a Cerponzones del ayuntamiento de Verducido y unirlo al dicho de Alba de modo que para destruir este perjuicio es necesario que Alba vuelva a depender de esta capital con lo que Cerponzones su anejo quedarán dependientes de Verducido reforma tan esencial que no hay parroquia que no clame por esta medida. Así pues teniendo la fortuna de que la provincia esté representada por una diputación tan circunspecta y ajena de pasiones y partidos…. Los esxponentes suplican a VE se digne, determinar la parroquia de Cerponzones, vuelva a incorporarse como lo estaba en el año del 1840, al ayuntamiento de Berducido y las restantes parroquias de la configuración del ayuntamiento de Alba al de esta capital pues además de la facilidad de proporciones y comunicaciones se economizan gastos que no pueden soportar y tienen arruinado al vecindario de unas y otras:
Como lo esperan de la profunda meditación de VE.
Cerponzones, enero 17 de 1844.
Firman: Juan Botana(cura párroco de Cerponzones)
José M. Ruibal; Franco Ruibal, Benito Vieitez, Jose Cousido, Juan Lorenzo Gomez.





A última corporación do  concello de Alba ao que pertencía Cerponzons foi elexida en 1868, estan constituída por: Manuel Paz Torres, Jose Abilleira, Sebastián Arribas, Angel Casal de Rey, Manuel Fernandez, Manuel Gonzalez, Leandro Martínez, José Filgueira, Pacual Sabarís, Agustín Freijo, Manuel Tilve, Manuel Fernandez, José Casal e Manuel Perez, como secretario Fermín Brey.

         
Selo do extinto concello de Alba.



Desta corporación pasarían a formar parte da corporación de Pontevedra, despois da anexión a esta, Manuel Paz Torres, Pascual Sabarís, e Sebastián Arribas, posteriormente entrará Angel Casal de Rey.


O proceso de integración en Pontevedra queda consolidado na segunda metade do ano 1869, rematando así a existencia do concello de Alba despois de 28 anos de vida municipal, aínda que os tres últimos anos estivesen marcados por sucesivas integracións e reposicións.



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