jueves, 2 de octubre de 2014

1835;SOLICITUDE DE FORMACIÓN DE CONCELLO ENTRE CATRO PARROQUIAS.


1.expediente; serie 4; legajo:385/17

1835: División territorial: Los vecinos de Santa María de Alba, San Pedro de Campañó, San Vicente de Cerponzones y San Salvador de Lerez, solicitan la formanción de un ayuntamiento entre las 4 parroquias.
Los mayordomos pedáneos de las parroquias de San Pedro de Campañó, Santa María de Alba, San Vicente de Cerponzones y San Salvador de Lérez, con la mayor sumisión y respeto hacen presente a VS que a consecuencia del artículo 4º de la ley de ayuntamientos pedimos como representantes de ellas que SM  bajo las facultades que se le conceden se sirva mandar y determinar que a dichas 4 parroquias se le conceda establezcan ayuntamiento en virtud de que su vecindario se compone de cerca de 600 vecinos, todos ellos con arraigo, siendo el centro de dichas parroquias la de Sta. María de Alba, hallándose las tres restantes limítrofes a aquellas, pues lo más que hay de distancia al extremo de cada una de ellas a su centro será no más de un cuarto y medio de legua, cuyas 4 parroquias han estado en la antigüedad separadas formando coto llamado Cedofeita, por lo que también formaron ayuntamiento en la época constitucional por hallarse separadas y unidas hacia la parte norte de esta jurisdicción pues a no accederse ante solicitud experimentarían sus vecinos los perjuicios  que son consiguientes por la imposibilidad de la agregación a otras parroquias por lo mucho que distan las unas de las otras y más inconvenientes que los vecinos saben y han experimentado sus efectos por lo que  AV se lo representan y.
Suplican se digne mandar que a las expresadas 4 parroquias se le conceda la formación de ayuntamiento en atención de su vecindario y hallarse este en la circunferencia de una legua, esta gracia sr. Gobernador esperamos recibir de la notoria y bien acreditada bondad  de VS. en que sus deseos son proporcionar a los súbditos de S.M. la reina gobernadora y su excelsa hija la Reina N.S. Dª Isabel 2ª su bien están en lo que sea posible y bajo estas esperanzas no dudan y suplicantes serán oídos sus varones en bien de los pueblos que representan y ellos desean  como así lo esperan de la notaría y bondad de S.M. de quien confía y tienen las más firmes esperanzas de su logro.  Dios guarde la vida de VS por muchos años para el bien de los pueblos. (11 de –septiembre de 1835).
…………………………

21 de octubre de 1835
José Piñeiro, vecino de la parroquia de San Salvador de Lerez, Ramón de Tilve de Santa María de Alba, José de Moldes de San Pedro de Campañó y Domingo de Tilve que lo es de San Vicente de Cerponzones, y todos en representación de sus respectivos pueblos, en virtud del poder que le han confiado el 20 del corriente según consta de la copia legalizada por fe y testimonio del escribano de nombre D. José Casimiro Santos, del que hacen exhibición exponen a VS con la consideración debida que sus comitentes por el tema de sus cláusulas. De otra parte manifiestan del modo más explícito y terminante su voluntad de formarse por sí mismos un ayuntamiento que revestido del carácter de tal, sea el que dirija la administración en la parte gobernativa y económica.
Autorizados por el RD de SM de 23 de julio último les favorecen las circunstancias de población y que se requieran en el RD de arreglo provisional de ayuntamiento, conferenciaron entre si y después de un maduro y detenido examen sobre las utilidades que deben reportarles de la formación de un ayuntamiento independiente de liberación practicar las diligencias conducente a tan interesante objeto cometido este -----a los que representan quieren como órganos de los deseos de sus representantes.
Suplican respetuosamente a VS escriba las correspondientes disposiciones para la pronta formación y organización de su ayuntamiento cuyo distrito------- con arreglo a lo dispuesto por SM la reina gobernadora hayan de incorporarse las parroquias de Lerez, Alba, Campañó y Cerponzones cuyo vecindario por su consideración es acreedor por sí mismo una autoridad municipal sin dependencia de otra alguna de la misma clase comunicando al efecto las órdenes correspondientes. Merced que en justicia se prometen de la integridad de VS.
(Pontevedra, 21 de octubre de 1835)
……..
Señor Gobernador Civil (de esta capital y su provincia)
Los mayordomos pedáneos de San Pedro de Campañó, de Santa María de Alba, San Vicente de Cerponzones, y San Salvador de Lerez con la mayor sumisión y respeto hacen presente a VS que a consecuencia del art.4º de la ley de ayuntamientos ha presentado al antecesor de VS solicitando la formación de ayuntamiento en dichas 4 parroquias por componer estas más de 600 vecinos ----, y como hasta ahora nada se halla deliberado sobre una reclamación tan justa, nuevamente recurrimos a vos bien……..   de que VS tendrá la bondad de oírnos en justicia:
Señor, las referidas 4 parroquias se hallan unidas siendo el centro de ellas la de Santa María de Alba, mediando entre ellas tres respecto de su centro, media legua poco más o menos cuyas parroquias se hallan separadas hacia la parte del norte de esta jurisdicción y de concedérsele la gracia de que formen ayuntamiento como lo han estado en el tiempo del sistema constitucional y como sus vecinos conocieron sus buenos efectos  como efectivamente los conocieron, por lo mismo lo solicitan y a no concedérselo lo que no esperan supriman las expresadas parroquias las vejaciones que por desgracia han sufrido hasta que la dichosa época que S.M la Reina Gobernadora les abre el camino de la felicidad. 
Señor en los tres años que estas parroquias han estado constituidas en ayuntamiento no se han-----sus vecinos de sus bienes. Pues no se ha verificado ni un solo pleito y en el día se ven casas aniquiladas y arruinadas por un solo----de palabras. Por lo que si VS bajo las facultades que se le conceden no mira por los súbditos de nuestra Sra. La Reina Dña. Isabel II y de su excelsa madre la Reina Gobernadora que tantas pruebas nos está dando de nuestra felicidad será su sentimiento para los que representan pues estarán  bien informado de los deseos de los vecinos que representan no dudando que VS como amantes de la libertad y felicidad de los pueblos que felizmente se hayan a su cuidado esperan alcanzar la gracia que solicitan tanto para la mejor administración de justicia como gobernador el bien estar de sus vecinos. Por tanto rendidamente a vos suplican designe mandar que a las expresadas 4 parroquias se le permita formar ayuntamiento  a fin de que no sean despreciadas con la agregación a otras de mucha distancia, que le sería a sus habitantes muy doloroso tener que abandonar sus quehaceres tan necesarios para atender al cultivo de sus trabajos, esta gracia Sr. Procurador esperan alcanzar los habitantes de las referidas 4 parroquias seguros de que VS como amante de la prosperidad de los pueblos que S.M la Reina Gobernadora tuvo a bien nombrar para el alivio y bienestar de sus súbditos y cooperar a las sabias intenciones de S.M que dios guarde como así lo esperan los suplicantes de la bien----y justificada  adhesión de VS a las instituciones actuales que tan plenamente disputamos.
Dios guarde a VS para la felicidad de los pueblos que se hallan a su cuidado.
Pontevedra, 29 de octubre de 1835.
En la parroquia de San Salvador de Lerez, a 20 de octubre de 1831.
Ante mi escribano público y testigo--------Pedro Vieitez mayordomo pedáneo  de dicha parroquia José Piñeiro, Juán Antonio Ramón Paz, Juan Antonio Paz, Juan Piñeiro …, José Maquieira, José Gonzalez y José… , vecinos de la misma, Francisco Cochón, mayordomo pedáneo de la parroquia de Sta. María de Alba, Bernardo Vieitez,----Rodriguez, Ramón de Tilve y Nicolás de Tilve, vecinos de la misma, Francisco Chan Maquieira pedáneo de la parroquia de San Pedro de Campañó, Domingo Antonio Paz, José de Moldes, Manuel Cochón y Sartal, Ignacio Piñeiro, Alberto García, Benito ---, Manuel de Tilve y Narciso Casalderrey, vecinos de la misma. Angel Martinez Maquieira, mayordomo pedáneo de la parroquia de San Vicente de Cerponzones, Antonio Vieitez Magdalena, Manuel----, José da Fonte y Ramón da Fonte, vecinos de la misma, y dijeron:
Que las respectivas parroquias de donde son vecinos en conformidad de lo dispuesto en la circular del gobernador civil de esta pedanía inserta en el boletín nº 81 ----forman un ayuntamiento que comprendiendo las 4 feligresías referidas, y como para ello se precisa---- sujetos eligieron de común acuerdo a los comparecientes para que representando a sus respectivas parroquias  …. Por cada una ………que forme y dirija la referida exposición . En consecuencia, ----de una manera---- y atendiendo las ----circunstancias que conociendo en los sujetos a quienes nombraron por el de la presente escritura  y del modo más solemne ---- -- en derecho… los vecinos de Lerez a Dr. Piñeiro, los de Alba --- de Tilve los de Campañó a José de Moldes, y los de Cerponzones a Domingo de Tilve, vecinos respectivamente de las mismas parroquias para que representando sus derechos e intereses manifiestan ante el  Ilmo. gobernador civil de la provincia la voluntad de sus comitentes y la utilidad  que refiere a las 4 parroquias sugeridas de la formación de un ayuntamiento que las comprenda ------- del número de individuos correspondiente al de los vecinos que cuentan las dichas feligresías suministrando cuantas noticias se les exija y dando finalmente cuentas para sean conducentes para conseguir el éxito deseado : pues  cuantas facilidades para ello se necesiten las mismas le conceden  por virtud de este poder, tan amplia y generalmente como si cada uno de los  …  aquí literalmente expresado. Lo  que en su virtud mantienen los mencionados sujetos, desde ahora lo aprueban, confirman y ratifican a la manera que es por los mismos …fuere hecho, y quieren que si en alguna ocasión pretendiesen contradecirlo no se les admita en juicio ni fuera de l.
Obliganse con sus personas y bienes----- y sujeten asimismo las----parroquias cuyo “centro” representan a cumplir lo que llevan  constituido como si fuera sentencia definitiva---- de cosa juzgada:
Menciónanse las leyes que puedan favorecerles y la que prohíbe la general….., así la otorgan y firman los que bien saben y por lo que no---- un testigo de los presentes que lo son  Don José --- Santos y Casimiro Rodriguez vecinos de la inmediata ciudad de Pontevedra y Ramón Lopez de la contigua parroquia de San Pedro de Campañó. ….de todo ello consentimiento de --- y testigos doy fe.
----José Piñeiro, Ramón---, ----,José--- Maquieira, José ---, Ramón de Tilve, Julio Rodriguez, Francisco---, Manuel Cochón y Sartal, José Moldes, Domingo Antonio---, ---, Alberto García, Benito Rodiño, Manuel Paz, testigo y …., José Ramón Santos, ---, José Casimiro de Santos yo Don José Casimiro de Santos---, de S:M del ---- de la ciudad de Pontevedra y su partido presento fue al otorgamiento de la antecedente escritura, cuya matriz queda en su poder para el registro y en fe de lo dicho de petición de los otorgantes lo signo y firmo a 21 días del mes y año de la fecha




Aquí están as copias dos documentos orixinais.





Seguindo a pista das comunicacións escritas entre os Veciños de Cerponzóns, xunto co  as catro parroquias circundantes, Alba, Campañó e Lerez,  e o gobernador civil da época, en octubro do 1835, aparece unha nova comunicación, parece por o que dí, que non lle fan moito caso as autoridades.

( Teño que advertir que algunhas palabras do texto, foronme imposible entender, inda así, aquí vai o que logrei transcribir, , pídovos disculpas por elo, penso que o sentido do texto pódese entender e paréceme interesante seguir o fío do relato) 



Aquí está a copia dos orixinais, coas firmas de puño e letra dos participantes.





Señor Gobernador Civil (de esta capital y su provincia)
Los mayordomos pedáneos de San Pedro de Campañó, de Santa María de Alba, San Vicente de Cerponzones, y San Salvador de Lerez con la mayor sumisión y respeto hacen presente a VS que a consecuencia del art.4º de la ley de ayuntamientos ha presentado al antecesor de VS solicitando la formación de ayuntamiento en dichas 4 parroquias por componer estas más de 600 vecinos ----, y como hasta ahora nada se halla deliberado sobre una reclamación tan justa, nuevamente recurrimos a vos bien……..   de que VS tendrá la bondad de oírnos en justicia:
Señor, las referidas 4 parroquias se hallan unidas siendo el centro de ellas la de Santa María de Alba, mediando entre ellas tres respecto de su centro, media legua poco más o menos cuyas parroquias se hallan separadas hacia la parte del norte de esta jurisdicción y de concedérsele la gracia de que formen ayuntamiento como lo han estado en el tiempo del sistema constitucional y como sus vecinos conocieron sus buenos efectos  como efectivamente los conocieron, por lo mismo lo solicitan y a no concedérselo lo que no esperan supriman las expresadas parroquias las vejaciones que por desgracia han sufrido hasta que la dichosa época que S.M la Reina Gobernadora les abre el camino de la felicidad.  
Señor en los tres años que estas parroquias han estado constituidas en ayuntamiento no se han-----sus vecinos de sus bienes. Pues no se ha verificado ni un solo pleito y en el día se ven casas aniquiladas y arruinadas por un solo----de palabras. Por lo que si VS bajo las facultades que se le conceden no mira por los súbditos de nuestra Sra. La Reina Dña. Isabel II y de su excelsa madre la Reina Gobernadora que tantas pruebas nos está dando de nuestra felicidad será su sentimiento para los que representan pues estarán  bien informado de los deseos de los vecinos que representan no dudando que VS como amantes de la libertad y felicidad de los pueblos que felizmente se hayan a su cuidado esperan alcanzar la gracia que solicitan tanto para la mejor administración de justicia como gobernador el bien estar de sus vecinos. Por tanto rendidamente a vos suplican designe mandar que a las expresadas 4 parroquias se le permita formar ayuntamiento  a fin de que no sean despreciadas con la agregación a otras de mucha distancia, que le sería a sus habitantes muy doloroso tener que abandonar sus quehaceres tan necesarios para atender al cultivo de sus trabajos, esta gracia Sr. Procurador esperan alcanzar los habitantes de las referidas 4 parroquias seguros de que VS como amante de la prosperidad de los pueblos que S.M la Reina Gobernadora tuvo a bien nombrar para el alivio y bienestar de sus súbditos y cooperar a las sabias intenciones de S.M que dios guarde como así lo esperan los suplicantes de la bien----y justificada  adhesión de VS a las instituciones actuales que tan plenamente disputamos.
Dios guarde a VS para la felicidad de los pueblos que se hallan a su cuidado.

Pontevedra, 29 de octubre de 1835.



A historia dos concellos iníciase coa invasión francesa en 1810, pero será a partir das Cortes de Cádiz cando se tracen as primeiras bases das distribucións administrativas do territorio español.

As igrexas, os grandes señores e os rexedores reais posuían o control da maioría das vilas e pobos. Eran moi poucos os que tiñan rexedores electos. Para superar esta amálgama de poderes edivisones intentouse levar a cabo unha profunda reforma administrativa en todo o territorio español, pero en Galicia, pola súa singularidade, os arraigados "dereitos" de certas clases sociais farán que este proceso sexa moi dificultoso nas zonas rurais.



Para algunhas vilas de Galícia será relativamente doado, xa que as sucesivas leis promulgadas a tal fin favorecerían a constitución dos concellos. Entre as condicións que se esixían para formar concellos, estaban ter un n.º de veciños, unha superficie concreta..., estas condicións eran difíciles de cumprir, non pola superficie que si adoitaba ter, senón polo n.º determinado de veciños que se pedía, isto levaba á necesidade de agruparse para poder formar concellos.



Coa chegada de Isabel II ao trono de España, reiníciase o proceso de constitución de concellos que se interrompeu durante uns 20 anos.

Isabel II


Hai constancia escrita asinada polos mordomos pedáneos das parroquias de Lérez, Alba, Campañó, e Cerponzóns, demandando concello propio. Sucederanse mais escritos de demanda deste asunto.


Como curiosidade, apuntar, que as reunións dos veciños para tomar decisións tiñan lugar os domingos no adro das igrexas, despois da misa.


No ano 1835, co RD do 24 de Xullo reorganízase o territoriodespues de moitas peticións e propostas para a creación do concello.


O 13 de Agosto de 1835, constitúese a comisión encargada de elaborar o plan de futuros concellos sobre a base das propostas presentadas.


Así temos que nas reunións do 18 de Outubro de 1835, celebrada de forma simultánea nas catro parroquias, elixíronse o seu representante que levaría a cabo os trámites para conseguir o concello:

Por Alba : Ramón de Tilve
Por Campañó : José de Moldes
Por Lérez : José Piñeiro
Por Cerponzóns : Domingo de Tilve 




O 30 de Xuño de 1836, o responsable da comisión presenta as conclusións segundo a proposta de Fernando de Saravia para a zona de Pontevedra, esta, quedaría distribuída en 3 concellos:MourenteVerducido e Pontevedra.


No BOP do 30 de Novembro de 1836, publica a nova planta do partido xudicial de Pontevedra, que é onde nace o concello deVerducido, formado polas parroquias de SMartiño de Verducido, como capital, San Vicente de Cerponzóns, con 109 veciños e 274 almas, San Andrés de Xeve e Sta.María de Xeve, en total este concello no ano 1836, tiña 969 veciños e 3101 almas.


Unha vez publicado no BOP, comezan as reclamacións, entre elas as dos veciños de Cerponzóns, que queren cambiar de concello e o 13 de Novembro de 1841 piden segregarse de Verducido para facer un novo concello con Lérez, Alba e Campañó, e así aforrar diñeiro nas contribucións. Pero o 17 de Xullo de 1844, o párroco e os veciños piden de novo integrarse en Verducido, e que as restantesLérez, Alba e Campañó,se incorporen o concello de Pontevedra.






O 22 de Agosto celébranse reunións simultáneas nas distintas parroquias rurais nas que os veciños manifestan a súa vontade de ser segregados e designan os seus representantes, dous por parroquia, para que interveñan en nome desta na sesión onde se ha de tratar o tema da segregación. En representación de Lerezserán comisionados Leandro Hevia e Felipe Arrivas, acudirán cos demais representantes á sesión do concello de Pontevedra o 26 de Agosto de 1841, e acordarase que o actual concello de Pontevedrase converta en catro. A saber Alba coas parroquias de Alba,Campañó e LérezMourente con BoraMarcón,Tomeza e a propiaMourenteSalcedo con Lourizán e Salcedo e, por últimoPontevedra, con Santa María e San Bartolomé.


Esta resolución é remitida á Deputación Provincial para que resolva en consecuencia o 10 de Novembro de 1841 esta aproba a segregación.

A parroquia de Cerponzóns engadirase ao concello de Alba o día 8 de decembro de 1841.


Aquí transcríbovos actas que o arquivo da Deputación conserva daqueles anos:
26/11/1841
Pleno
"Se dió cuenta de una exposición de varios vecinos de Cerponzóns en la que manifiestan que la Diputación acuerde otro medio para que con mas libertad pueda la parroquia francamente expresar su voluntad de unirse al nuevo ayuntamiento de Alba y separarse del de Verducido, a la que pertenece.
 En su virtud se acordó que el alcalde y procurador general reuna los vecinos en el día festivo mas próximo y ante ellos sean explorados acerca de su pretensión."

29/11/1841
Pleno
"Se dió cuenta de una exposición de vecinos de Cerponzóns quejándose del Ayuntamiento por las vejaciones que les causa acerca de  la diligencia que se le mandó practicar en averiguación de su voluntad, para unirse al Ayuntamiento de Alba.
En su virtud se acordó que el Sr. Diputado del partido reúna los vecinos de dicha parroquia y explore su voluntad."

08/12/1841
Pleno
"Se dió cuenta del acta de conformidad hecha por los vecinos de la parroquia de Cerponzóns, ante el Sr. Diputado del partido según estaba acordado, en la que manifiestan la voluntad de segregarse del Ayuntamiento de  Verducido a que pertenece dicha parroquia y unirse al nuevo Ayuntamiento de Alba.
En su virtud se acordó que dicha parroquia quede segregada del Ayuntamiento de Verducido y se una a las que han de formar el expresado de Alba, comunicándose esta resolución al Sr. Florez para su conocimiento y lo mismo al Ayuntamiento de Verducido."



A última corporación do concello de Alba ao que pertencíaCerponzóns foi elixida en 1868, estaba constituída por: Manuel Paz TorresJosé AbilleiraSebastián ArrivasAngel Casal de Rey,Manuel FernandezManuel GonzalezLeandro MartínezJosé FilgueiraPascual SabarísAgustín FreijoManuel TilveManuel FernandezJosé Casal, e Manuel Perez, como secretario Fermín Brey.

Desta corporación pasarían a formar parte da corporación dePontevedra, despois da anexión a esta, Manuel Paz TorresPascualSabarís, e Sebastián Arrivas, posteriormente entrará Angel Casal de Rey.


Imaxe do selo utilizado no extinto concello de Alba







O proceso de integración en Pontevedra queda consolidado na segunda metade do ano 1869, rematando así a existencia do Concello de Alba despois de 28 anos de vida municipal, aínda que os tres últimos estivesen marcados por sucesivas integracións e reposicións.

Así o destino de Cerponzóns foi ao mesmo tempo do de Alba e formamos parte do Concello de Pontevedra dende aquela, como unha das súas parroquias.

(Fontes consultadas: www.arcanaverba.org/cedofeita)

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